ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen don Pedro Contreras Herrera y doña Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Luz Marina Rojas Gamez, ciudadana de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 24509110 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 7 de noviembre de 2024 y notificada personalmente a la recurrente el 6 de febrero de 2025, mediante la cual se determinó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio correspondiente. Exponen que la recurrente es una ciudadana colombiana nacida en Táriba, Venezuela, quien en el año 2018 decidió migrar a Ecuador debido a la crisis política, económica y social de su país de origen. Durante su residencia de dos años en la ciudad de Quito, acompañada de su pareja e hijo, adquirió la nacionalidad colombiana mediante trámite realizado en la Embajada de Colombia, debido a que su padre, don Gustavo Rojas Suarez, es de nacionalidad colombiana. Asimismo, transmitió la nacionalidad colombiana a su hijo Jesús Mora Rojas, de 10 años de edad, con el propósito de facilitar su ingreso a Chile. Posteriormente, en el año 2020, la pareja de la recurrente, don Darwin Mora Mujica, cédula de identidad N° 27.132.805-2, de nacionalidad venezolana, tomó la decisión de migrar a Chile para mejorar la calidad de vida familiar, ingresando al territorio nacional por paso habilitado, específicamente por el paso fronterizo de Chacalluta. Una vez establecido en Chile, comenzó a trabajar en una estación de servicio Copec ubicada en la comuna Santa Rosa, Santiago, alcanzando una estabilidad económica que motivó a la recurrente a migrar junto a su hijo Jesús para reencontrarse con su pareja. Sostiene que en febrero del año 2021 la recurrente ingresó al territorio nacional con la intenci
Fundamentos
considerando 3.2. Invocan la procedencia de la acción de reclamación de expulsión regulada por el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 164 del Decreto N° 296 que establece el Reglamento de Extranjería y Migración, normas que otorgan al afectado por una medida de expulsión el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro del plazo de diez días corridos contado desde la notificación de la resolución respectiva. Sostienen que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley de Migraciones, que establece las consideraciones que el Servicio debe evaluar previamente a dictar una medida de expulsión. En particular, se argumenta que respecto de la gravedad de los hechos, el artículo 112 de la misma ley califica como falta grave el facilitar y promover el ingreso clandestino, pero no el hecho mismo del ingreso irregular en que hubiera incurrido un extranjero. En cuanto a los antecedentes delictuales, la recurrente no tiene antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias. Respecto de los vínculos familiares, tiene un hijo menor de edad con residencia temporal y convive con su pareja quien ostenta residencia temporal y se encuentra en trámite para obtener la residencia definitiva. Argumentan además que la permanencia de la recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, invocando el principio de proporcionalidad establecido por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 19.036 de 9 de mayo de 2004, que señala que el ejercicio de las facultades concedidas a la Administración debe ceñirse al principio de proporcionalidad, considerando la idoneidad y necesidad de la medida respecto de su finalidad. Sostienen que la recurrente cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de manera regular si la orden de expulsión fuese revocada, citando los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 21.325 sobre residencia temporal y el Decreto Supremo N° 177 de 10 de mayo de 2022 que establece las subcategorías migratorias para extranjeros que desarrollen actividades lícitas remuneradas bajo subordinación y dependencia. Finalmente, se invoca la protección de la unidad familiar y el interés superior del niño como bienes jurídicos fundamentales que el Estado debe proteger. Se cita el artículo 1° de la Constitución Política que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento. Asimismo, se invocan los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias, y los artículos 3 N° 1 y 9 N° 1 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, que consagran la protección de la unidad fa
Fallo
Por tanto, en virtud de los hechos expuestos y las normas invocadas, soliictan tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24509110 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Asimismo, se solicita recabar información por vía expedita del Servicio Nacional de Migraciones sobre la situación migratoria de la recurrente y su respectiva orden de expulsión. SEGUNDO: Que compareció don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando traslado en el recurso de reclamación interpuesto a favor de doña Luz Marina Rojas Gamez, ciudadana de nacionalidad colombiana, solicitando el rechazo de la acción de reclamación debido a que la Resolución Exenta que dispone la expulsión de la extranjera reclamante ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que respecto de la actora no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por medio de pasos fronterizos habilitados. Esta circunstancia, sumada al Parte Policial N° 4669 de fecha 7 de julio de 2021 emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones que fue remitido al Servicio Nacional de Migraciones, permite afirmar que la extranjera ingresó a Chile eludiendo los controles migr
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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen don Pedro Contreras Herrera y doña Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representac
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