SEQUEDA MERCADO JORGE ILNER/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) MODELO S.A
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Jorge Ilner Sequeda Mercado, de nacionalidad colombiana y en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero notificada el 29 de julio de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el Artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el motivo del rechazo de su solicitud se funda en que los contratos de trabajo suscritos con los empleadores Help S.A y Servicios Médicos Ciudad Del Mar Ltda. contienen firma electrónica avanzada, por lo que le solicitan acompañar firmado en original y legible. Agrega que también se señala que se acredita cobertura ante las contingencias de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, no obstante, estas coberturas no son "a todo evento". Afirma que el certificado de afiliación cubre detalladamente las prestaciones que exige la Ley N°18.156 y se encuentra debidamente apostillado, cumpliendo con la Convención de la Apostilla de la Haya, dando cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Alega que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador. Aduce que la constancia es expedida por la autoridad colombiana competente y puede ser verificable empleando medios electrónicos. Concluye solicitando que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. A folio 5, evacúa informe Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. Sostiene que el recurrente presentó solicitudes asignándoles los númer
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero comunicado mediante notificación de fecha 29 de julio de 2025, pretendiendo el recurrente que se reconozca como válida la documentación acompañada y se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud conforme a derecho, efectuando la devolución de los fondos de pensión solicitados dentro de un plazo razonable. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que las solicitudes fueron rechazadas porque los contratos de trabajo contienen firma electrónica avanzada sin poder identificar formalmente a su autor, y porque el certificado emitido por Porvenir S.A. acredita que las coberturas de enfermedad, invalidez, vejez y muerte no son "a todo evento", no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. Cuarto: Que, el artículo 7° de la Ley N°18.156, establece: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley". A su turno, citado artículo 1° dispone: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744". Quinto: Que, del análisis de la normativa citada precedentemente, se desprende que para acogerse a la exención establecida en la Ley N°18.156, y en consecuencia solicitar la devolución de los fondos previsionales según lo dispuesto en el artículo 7° de la misma ley, es necesario cumplir con dos requisitos copulativos: a) que el trabajador se encuentre afiliado a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Jorge Ilner Sequeda Mercado en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo de la acción cautelar estimando que el asunto planteado requiere un pronunciamiento declarativo en la sede jurisdiccional que corresponde al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5124-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Jorge Ilner Sequeda Mercado, de nacionalidad colombiana y en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo
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