/SANTIBÁÑEZ
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Pía Espinoza Garcés, de la Defensoría Penal Pública en representación de Juan Francisco Caro Sobarzo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2025, dictada en causa RIT 2007-2025, por el juez titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, don Iván Santibáñez Torres, que permitió la formalización del imputado por hechos ocurridos fuera del periodo de flagrancia que establece el artículo 130 del Código Procesal Penal. Expone que el 13 de septiembre de 2025 a las 11:48 horas se celebró audiencia de control de detención y posterior formalización en contra del amparado; que en dicha oportunidad se le imputaron los delitos de lesiones menos graves, amenazas simples y desacato, todo en contexto de violencia intrafamiliar, en base a hechos ocurridos el día 12 de septiembre a las 12:40 horas, denunciados en el parte policial 02034. Además, pese a la incidencia previa formulada por la defensa, se formalizó a su representado por hechos diversos a los que motivaron su detención, supuestamente acaecidos el día 12 de septiembre a las 00:40 horas, fuera de las horas de flagrancia, constitutivos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. Manifiesta que producto de la formalización extensiva llevada a cabo en la audiencia de control de detención, su representado quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, que se fundó principalmente en la supuesta multiplicidad de delitos y hechos incorporados en dicha instancia. Afirma que tal proceder reviste un carácter ilegal y arbitrario, toda vez que no era esa la oportunidad procesal idónea para formalizar respecto de otros hechos distintos a los que motivaron la detención. En cuanto al derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que la acción constitucional de amparo se erige como el medio idóneo y oportuno para restablecer el imperio del derecho y poner térmi
Fallo
se declarara ajustada a derecho por el juez, la defensa planteó una incidencia, fundada en que la fiscalía indicó en el cuerpo del escrito en que reportó los detenidos al tribunal, que existían dos partes que motivaban su presentación: el N°2029 y el N° 2034, que el primero correspondía a los delitos de lesiones y desacato ocurridos en horas de la noche y el segundo a los de la detención flagrante ocurridos al mediodía del mismo día. Explica que la defensa se opuso a la formalización por los hechos ocurridos a las 00:40 horas del 12 de septiembre, por haber transcurrido el plazo de las 12 horas de la flagrancia y sostuvo que debía pedirse una formalización por escrito. d.- Que el juez resuelve la incidencia en los siguientes términos: “El Tribunal pasa a resolver la incidencia promovida por la Defensa en orden a que la Fiscalía en definitiva querría formalizar por hechos ocurridos con anticipación a los hechos que provocaron la detención por flagrancia señalando que los nuevos hechos tienen que ser informados por escrito al Tribunal con el objeto de recabar las respectivas audiencias por lo que en definitiva no pueden ser el objeto de la formación del día de hoy. El Tribunal para resolver tiene en consideración que la naturaleza de la formalización constituye una garantía que se le concede al imputado en orden a saber cuáles son todos los antecedentes y hechos por los cuales se le está investigando en ese contexto dada la diferencia de horas digamos que en definitiva deriva
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Pía Espinoza Garcés, de la Defensoría Penal Pública en representación de Juan Francisco Caro Sobarzo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2025, dictada en causa RIT 2007-2025, por el juez titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, don Iván Santibá
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