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Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la actora, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de su razonamiento Séptimo y se sustituyen los numerales románicos “II”, “III” y “IV” de su resolutivo, por “III”, “IV” y “V”, respectivamente. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada de la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $2.707.229.- Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1233-2024,
Fallo
se declara: II.- Que la demandada queda, además, condenada a la restitución del descuento desde la indemnización por años de servicios de la actora, del aporte del empleador al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que se indican en el resuelvo III. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Paola Díaz U, quien estuvo por rechazar la demanda en esta parte, conforme a lo razonado en su disidencia consignada en la sentencia de nulidad de esta misma fecha. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Plaza y del voto su autora. No firma el abogado integrante señor Plaza, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Rol Laboral-Cobranza N°3308-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la actora, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de su razonamiento Séptimo y se sustituyen los numerales románicos “I
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