SCOTIABANK CHILE S. A./VÁSQUEZ
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que los términos imperativos del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no dejan espacio para la discreción ni para la duda. La norma es clara, pues manifestada que sea la reserva en la oportunidad y términos allí previstos, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia, desestimar las excepciones, estando obligado a acceder tanto a esa reserva como a la caución pedida. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 473, 474, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se le reserva a la parte ejecutada su derecho para el juicio ordinario, condicionándose el pago al acreedor hasta que caucione previamente las resultas de este juicio. Regístrese y devuélvase. N° Civil-7422-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco Vistos: Que los términos imperativos del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no dejan espacio para la discreción ni para la duda. La norma es clara, pues manifestada que sea la reserva en la oportunidad y términos allí previstos, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia, desestimar las excepciones, estando obligado a acceder ta
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