SOLIZ/KAUFMANN S.A.VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2350-2024 caratulados “Soliz con Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados”, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, y a la restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal, al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo. Solicita que se determine el estado en que quede el proceso, o en subsidio, invalidar el fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo. Argumenta que la infracción denunciada ocurrió al establecer la sentencia que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, solo sería procedente en casos donde el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. El recurrente sostiene que esta interpretación contraviene el tenor literal del artículo 13 de la Ley N°19.728, que no hace referencia alguna respecto a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Sostiene que el legislador, al regular la materia en el artículo 13 de la ley, no exige que la decisión patronal pase por el cedazo de un tribunal para determinar su conformidad a derecho, sino que habilita directamente al empleador a realizar el descuento por el solo hecho de invocar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Argumenta que, si con posterioridad a la desvinculación se determina que el despido es injustificado, la ley no dispone que se deba devolver el monto descontado. Señala que el artículo 52 de la misma Ley N°19.728 establece expresamente que, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, y el tribunal acogiere su pretensión, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13, lo que refuerza la idea de que el pago del seguro de desempleo debe realizarse independientemente de la calificación posterior que haga un tribunal sobre la justificación del despido. Apoya sus argumentos citando fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema que han establecido que la declaración judicial de despido injustificado no es óbice para efectuar la imputación del descuento, por aporte al seguro de cesantía. Manifiesta que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse aplicado correctamente las normas, el tribunal habría decidido que no correspondía reintegrar el descuento ya realizado. SEGUNDO: Que sobre la causal hecha valer, esto es, la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, cabe tener en cuenta que ella tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, los que deben ser respetados, sin instar por su modificación, supresión o adición a los propuestos. TERCERO: Que, para resolver el recurso presentado por la parte demandada, resulta necesario tener en consideración que son hechos de la causa que el despido de la trabajadora se produjo por aplicación de la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2350-2024 caratulados “Soliz con Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados”, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%,
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