2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

INTENDENCIA METROPOLITANA - SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento QUINTO. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO: Que conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente transcrito, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse de la resolución número 22067 de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile que. se solicitó y entregó la credencial correspondiente a la tarjeta de identificación de Guardia de Seguridad de don Mauricio Aurelio Ávila Cuevas, lo que implica necesariamente que cuenta con el curso correspondiente para ello, documento que se tuvo por acompañado al proceso por resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, folio cuarenta y cuatro, se revocará la sanción impuesta por el tribunal de primer grado y se absolverá a la empresa denunciada del requerimiento practicado en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas treinta y uno y siguientes, y en su lugar se declara que se exime a la denunciada del requerimiento practicado en su contra por Carabineros de la Prefectura de Seguridad Privada, por contravención a las disposiciones del Decreto Ley 3.607. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 1.074-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas treinta y uno y siguientes, y en su lugar se declara que se exime a la denunciada del requerimiento practicado en su contra por Carabineros de la Prefectura de Seguridad Privada, por contravención a las disposiciones del Decreto Ley 3.607. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 1.074-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento QUINTO. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión la in

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