1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

FIGUEROA CON LEIVA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la apelación de la resolución de dos de abril del dos mil veinticuatro: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Tribunal, se confirmará la resolución en alzada, como se dirá. En cuanto a la apelación de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: En cuanto al recurso de apelación deducida por la parte demandante. 1.- Que la demandante se alza en contra de la sentencia de autos indicando que conforme a su mérito, la razón del rechazo de su acción se encuentra en que su parte habría omitido acreditar el dominio del Lote 1. Aduce al efecto, en lo esencial, que lo anterior constituye un error, pues de acuerdo a la prueba documental de folio 65, consta el título de dominio a nombre de don Jaime Hernán Leiva Rubio, inscrito a fojas 1406 vta. N° 965 del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, y que es el correspondiente a la propiedad que debe entenderse como Lote 1. Añade que al margen de dicho título consta la transferencia del lote 5 a don Jaime Antonio Leiva Rubio, demandado en autos, lo que comprueba que Jaime Hernán Leiva Rubio es el dueño del lote 1 o restante de propiedad que da origen a los lotes de los demandados de autos y que se acreditó su dominio. También se acompañó la inscripción de servidumbre de tránsito constituida por don Jaime Hernán Leiva Rubio inscrita a fojas 150 número 125 del año 2002 del Conservador de Peumo citando en dicha inscripción el título de la propiedad gravada de su dominio como el inscrito a fojas 1406 número 965 del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, es decir, se acredita ser propietario del lote 1 o restante de la propiedad que da origen a los demás lotes de los demandados de autos. Lo mismo acontece al haberse acompañado los títulos de dominio de los demandados y propietarios de los lotes 2, 3, 4 y 5, y que son resultantes de la subdivisión de un inmueble, Lote ubicado en Llallauquen, comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal y posteriormente todos señalan que el título anterior está a Fojas 1406 vuelta Número 965 del Registro de Propiedad del año 2002 de este Conservador y que fueron adquiridos por compra a don Jaime Hernán Leiva Rubio, es decir, que el lote 1 mantiene el título de dominio inscrito a fojas 1406 vuelta, número 965 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, ya que este no fue transferido por Jaime Hernán Leiva Rubio. Alude también el recurrente a los planos efectuados por el perito, donde se identifican 5 lotes, explicando que si no se perfecciona el título por el mismo propietario se mantendrá el título original inscrito a fojas 1406 vuelta, número 965 del Registro de propiedad del año 2002 del Conservador de Peumo, para los lotes no transferidos, es decir, en este caso el LOTE 1. Concluyendo, señala que conforme al análisis de los títulos de dominio, es claro que el LOTE 1 al cual se refiere en sentencia, mantiene el titulo

Fallo

fallo al no haber sido demandado precisamente. 4.- Que conforme al mérito de la prueba rendida, yerra el tribunal en el análisis que efectúa, pues se encuentra acompañada a los autos la escritura de dominio inicial, inscrita a fjs. 1406 vta. N° 965 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, correspondiente al año 2002, a nombre del demandado Jaime Hernán Leiva Rubio, y que fue el terreno que dio origen a su vez a los lotes 2, 3, 4 y 5 a través de su subdivisión. Al efecto, los títulos de estos últimos lotes hacen expresa referencia al título anterior -de donde deriva su derecho-, que corresponde justamente a los datos antes descritos, aludiendo en ellos también a la subdivisión efectuada. Lo mismo emana de la inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador, de fjs. 150 vta. N° 125, de fecha 27 de junio de 2017, referente a constitución de servidumbre de tránsito, en que también se hace alusión al dominio de don Jaime Hernán Leiva Rubio, sobre la propiedad de fjs. 1406 vta. N° 965 del Registro de Propiedad del año 2002. De tal modo, puede establecerse que el Lote N° 1 es el de Jaime Hernán Leiva Rubio, tal como se ha demandado, y que mantiene su existencia legal y material, pues del total de sus dimensiones, a través de la subdivisión practicada, conserva aún un porcentaje de terreno, considerando que se componía de 0,54 hectáreas (5.400 mts. cuadrados), y la transferencia a los lotes 2, 3, 4 y 5, en total, alcanza aproximadamente a 2022 mt

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Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En cuanto a la apelación de la resolución de dos de abril del dos mil veinticuatro: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, compartiendo los fundamentos del Tribunal, se confirmará la resolución en alzada, como se dirá. En cuanto a la apelación de la

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