VENEGAS/DÍAZ
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que las peticiones que se someten a decisión de esta Corte exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección, se trata de un asunto que se encuentra judicializado, respecto del cual existen recursos ordinarios y extraordinarios, no siendo la presente acción la vía idónea para su impugnación, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Alex Venegas Valdés en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Talca, Olga María Díaz Fernández. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Leonardo Mazzei Parodi, quien estuvo por declarar admisible el recurso, sin conceder la orden de no innovar, en atención a que éste cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese. N°Protección-1232-2025.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constituci
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