BRIONES/CHACÓN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-567-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del Instituto de Seguridad Laboral, por la que doña Sandra Liliana Briones Vergara solicitaba el reintegro, indemnización por daño moral y otras prestaciones. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante, invocando, en forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de derechos o garantías constitucionales, particularmente el derecho al debido proceso. En subsidio; alega, en primer término, la causal del artículo 477, por infracción de ley; y, subordinada a la anterior, la causal del artículo 478 letra b), por infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial a garantías constitucionales, denuncia la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución, en razón de la falta de imparcialidad de la sentenciadora, lo que se evidencia en comentarios realizados durante la audiencia de juicio previos a la rendición de prueba, en los que se cuestionó la seriedad de las bases para un posible acuerdo conciliatorio y se prejuzgó sobre el desarrollo del daño moral en la demanda. Adiciona a lo anterior, un tratamiento desigual en la dirección de la audiencia, con reiteradas interrupciones durante la rendición de la prueba testimonial ofrecida por la denunciante. Estos antecedentes configuran, a juicio de la parte recurrente, una infracción al debido proceso que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a esta causal, se solicita se invalide la sentencia y el procedimiento, y retrotraiga los antecedentes hasta la etapa audiencia de juicio, para que un juez no inhabilitado resuelva el presente juicio. Segundo: Subsidiariamente, se invoca la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, al haber incurrido la sentenciadora en una errónea aplicación del derecho al estimar la improcedencia de la alegación del derecho de la igualdad ante la ley por vía de procedimiento de tutela de derechos fundamentales en materia laboral, por no estar incluida dentro del listado contenido en el artículo 485 del Código del Trabajo, en circunstancias que su inciso 2° hace aplicable el procedimiento que él consagra a los actos a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, esto es, a los supuestos de discriminación arbitraria. Termina describiendo la manera en que el yerro acusado ha influido directamente en lo dispositivo del fallo, pues considera que la prueba rendida acreditó que la desvinculación de la denunciante fue discriminatoria, al haber sido demostrada la circunstancia relativa a la desigualdad de trato de la Sra. Briones toda vez que ninguno de los otros funcionarios que en sus calificaciones obtuvieron notas similares a la actora, fueron desvinculado de la institución. Tercero: Que, por último, denuncia que lo decidido incurre en la causal de invalidación prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Al efecto, sostiene que se infringe el principio de razón suficiente, al afirmar que ningún testigo fue interrogado respecto a la existencia de otros funcionarios que, teniendo calificaciones similares a la demandante, hubiera recibido un trato más favorable en cuanto a la renovación de sus contratas, lo que no sería efectivo, analizando en apoyo de sus asertos el documento que cita, la declaración de la absolvente del ISL, que califica de imprecisa al amparo de la exhibición documental de la demandada, se refiere a la opo
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante, invocando, en forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de derechos o garantías constitucionales, particularmente el derecho al debido proceso. En subsidio; alega, en primer término, la causal del artículo 477, por infracción de ley; y, subordinada a la anterior, la causal del artículo 478 letra b), por infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el recurso, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial a garantías constitucionales, denuncia la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución, en razón de la falta de imparcialidad de la sentenciadora, lo que se evidencia en comentarios realizados durante la audiencia de juicio previos a la rendición de prueba, en los que se cuestionó la seriedad de las bases para un posible acuerdo conciliatorio y se prejuzgó sobre el desarrollo del daño moral en la demanda. Adiciona a lo anterior, un tratamiento desigual en la dirección de la audiencia, con reiteradas interrupciones durante la rendición de la prueba testimonial ofrecida por la denunciante. Estos antecedentes configuran, a juicio de la parte recurrente, una infracción al debido proceso que influyó sustancialmente
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-567-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del Instituto de Seguridad Laboral, por la que doña Sandra L
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