GABRIEL SALVADOR MAITA GUIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol Amparo N° 585-2025, compareció la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bio Bío, María Teresa Guzmán Torres, en favor de GABRIEL SALVADOR MAITA GUIA, ciudadano venezolano, de 26 años de edad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones. El recurso se interpone con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25400943, de fecha 28 de julio de 2025, que resolvió expulsar del territorio nacional a GABRIEL SALVADOR MAITA GUIA y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. La resolución fue notificada el día 20 de agosto de 2025. El recurrente expone que la decisión recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto afecta el Derecho a la libertad personal del amparado, al vulnerar la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 numeral 7, letra a) de la Constitución Política. Señala que el amparado, con el afán de optar a una mejor calidad de vida, emigró en el año 2022, ingresando de manera irregular por paso no habilitado (Colchane), pero se autodenunció. Argumenta que reside en la comuna de Arauco, donde vive con su madre Maricela Guia y dos hermanos. Destaca el recurrente que uno de sus hermanos, Larry Jesús Maita Guia, de 28 años, cuenta con una discapacidad auditiva del 100% (según carnet venezolano), se encuentra matriculado en un establecimiento educacional, y el amparado es quien trabaja para su familia, siendo el proveedor de ingresos. Relata que, trabaja con contrato indefinido hace más de un año en la estación de servicios "BB HERMANOS LTDA". Además, tiene pareja chilena. Destaca que no posee antecedentes penales. Señala que no pudo emitir sus descargos administrativos por la pérdida de su teléfono y acceso al correo electrónico. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión y se ordene a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria. Informó la Policía de Investigaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción constitucional de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace dichas garantías. 2°) Que, consta de los antecedentes y del informe del recurrido que, mediante Resolución Exenta N° 25400943, de 28 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión del amparado, con prohibición de ingreso al país por cinco años, fundado en su ingreso irregular al país, lo que constituye causal de expulsión conforme a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. 3°) Que consta, asimismo, que el amparado fue informado del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°73714697 de fecha 08 de julio de 2025, otorgándosele un plazo de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes, sin que dentro de dicho término hubiere remitido los antecedentes solicitados. Si bien el recurrente alega la pérdida de su teléfono como motivo para no presentar descargos, ello no exime su obligación de hacer uso de los medios legales disponibles dentro del plazo administrativo. 4°) Que, los antecedentes aportados dan cuenta de que el amparado se encuentra en el supuesto de hecho que configura la causal de expulsión, al no registrar ingreso por paso habilitado. La autoridad recurrida argumentó que la abstención de dictar el acto expulsivo vulneraría el derecho de igualdad ante la ley. El amparado, mediante esta acción, estaría buscando regularizar su situación migratoria sin cumplir con los requisitos. 5°) Que, en lo relativo a la alegada ilegalidad y arbitrariedad, el ingreso clandestino constituye una infracción migratoria expresamente prevista en la Ley N° 21.325. La decisión de expulsión, en virtud de lo sostenido por el recurrido, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que la resolución impugnada se enmarca dentro de las facultades legales de la Administración y se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio. 6°) Que, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley, cumpliendo con los requisitos legales para la sustanciación del procedimiento. 7°) Que, en consecuencia, no se constata vulneración alguna al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado en los términos exigidos por la Constitución, desde que el acto recurrido fue dictado por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones y en conformidad a la normativa vigente. El recurso de amparo no constituye una instancia de revisión de la conveniencia o mérito de las resoluciones dictadas por órganos de la Administración.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión y se ordene a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Provincial Arauco, a través del Subprefecto Fernando Rojas Escobar, respecto a los antecedentes solicitados, ratificando que el ciudadano venezolano GABRIEL SALVADOR MAITA GUIA posee una expulsión administrativa vigente Nº 25400943 de fecha 28 de julio de 2025. Además, señala que el amparado no registra ingreso por paso fronterizo habilitado al territorio nacional y que está sujeto a control Policial de firma semestral en el Departamento de Migración y Policía Internacional de Concepción, siendo la causal de la infracción registrada en el parte policial número 265 de la Policía de Investigaciones de Lebu, por denuncia grave por ingreso clandestino, donde ingresa a Chile el 23 enero 2023, por paso no habilitado, evadiendo paso fronterizo Chacalluta, región de Arica y Parinacota. También registra la notificación de la expulsión el día 20 de agosto de 2025, por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, sección de Migraciones y Policía internacional Lebu. En el Sistema de Residencia de la Institución, se verifica que el amparado debe realizar control policial de firma semestral, y su domicilio registrado por el recurrente es en Villa Pehuén, pasaje Pura Nº 1572, comuna de Arauco y en sistema B3000 del Ministerio del Interior Registra domicilio en Is
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Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Amparo N° 585-2025, compareció la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bio Bío, María Teresa Guzmán Torres, en favor de GABRIEL SALVADOR MAITA GUIA, ciudadano venezolano, de 26 años de edad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones. El recurso se inte
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