BRAVO/ACUÑA Y MERMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-211-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Fernanda Bravo Montero en contra de Acuña y Mermet Sociedad de Responsabilidad Limitada, acogiéndose en cambio, la demanda por despido injustificado planteada de manera subsidiaria. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo —infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica—, solicitando se invalide lo decidido y, en sentencia de reemplazo, acoger la denuncia por vulneración de derecho fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegó la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la denunciante ha fundado el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, alega que el tribunal no valoró adecuadamente la confesión prestada por la representante legal de la empresa demandada, quien reconoció haber recibido el mensaje mediante el cual la actora informó haber acudido a la Inspección del Trabajo, así como también su conocimiento de la licencia médica posterior, lo que permite establecer una secuencia lógica de hechos —denuncia, conocimiento del empleador y posterior despido— que el tribunal omitió considerar, afectando así los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En segundo término, se reprocha al tribunal no haber otorgado valor suficiente a la confesión de la misma representante respecto del uso y difusión de grabaciones obtenidas por cámaras de vigilancia, lo que, además de infringir el reglamento interno de la empresa, permite acreditar indicios de vulneración al derecho a la vida privada de la trabajadora. Ambas omisiones constituyen una infracción a las normas de la sana crítica, al desatender los elementos probatorios que sustentaban la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, influyendo sustancialmente en lo resolutivo del fallo, toda vez que, de haberse valorado correctamente tales antecedentes, se habría acogido la acción principal de tutela laboral. Segundo: Que, sobre la causal invocada, cabe tener en cuenta que ella se configura cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Tercero: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccio
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo —infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica—, solicitando se invalide lo decidido y, en sentencia de reemplazo, acoger la denuncia por vulneración de derecho fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegó la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la denunciante ha fundado el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, alega que el tribunal no valoró adecuadamente la confesión prestada por la representante legal de la empresa demandada, quien reconoció haber recibido el mensaje mediante el cual la actora informó haber acudido a la Inspección del Trabajo, así como también su conocimiento de la licencia médica posterior, lo que permite establecer una secuencia lógica de hechos —denuncia, conocimiento del empleador y posterior despido— que el tribunal omitió considerar, afectando así los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En segundo término, se reprocha al tribunal no haber otorgado valor suficiente a la confesión de la misma representante respecto del uso y difusión de grabaciones obtenidas por cámaras de vig
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-211-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Fernanda Bravo Montero en contra de Acuña y Mermet Sociedad de Responsabilidad Limitada, acogiéndose en cam
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