SIN INFORMACION

JACKSON ENRIQUE MARÍN ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, Rol Amparo N° 559-2025, compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, Francisco Herrera Jerez, en favor de JACKSON ENRIQUE MARÍN ROJAS, ciudadano venezolano, DNI V N°19.359.451, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Funda su recurso en que la dictación de la Resolución Exenta N° 25285579 de fecha 19 de mayo de 2025, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, es arbitraria e ilegal. Agrega que, este acto fue notificado el día 10 de julio de 2025 mediante correo electrónico de la Policía de Investigaciones de Chile. Alega que la decisión recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, contemplado en el Artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Señala que el amparado ingresó por paso fronterizo no habilitado a Chile, buscando seguridad y mejor calidad de vida debido a la situación política y económica en Venezuela. Argumenta que la expulsión se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin ponderar las circunstancias laborales, sociales o familiares (Artículo 129 de la Ley N° 21.325). Además, objeta la falta de un procedimiento administrativo previo para establecer la prohibición de ingreso por 5 años y sostiene que la medida carece de racionalidad, proporcionalidad y fundamentación suficiente, vulnerando el principio pro homine y el de no devolución. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, respecto a los antecedentes solicitados, ratificando que el ciudadano venezolano JACKSON ENRIQUE MARÍN ROJAS posee una expulsión administrativa vigente Nro. 25285579 de fecha 19.MAY.025. Además, señala que el amparado no registra movimientos migratorios por los pasos fron

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política de la República consagra la acción constitucional de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace tales garantías. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes acompañados que mediante Resolución Exenta N° 25285579, de 19 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión del amparado, con prohibición de ingreso al país por cinco años, fundado en su ingreso irregular al país, lo que constituye la causal de expulsión conforme a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que consta, asimismo, que con fecha 15 de octubre de 2024 el amparado fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio y de la causal que se le imputaba, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes. El Servicio Nacional de Migraciones informó que la persona extranjera no remitió los antecedentes solicitados. CUARTO: Que, si bien el recurrente alega en sede judicial la existencia de circunstancias personales (como la ausencia de antecedentes delictuales y vínculos laborales o familiares) que debieron ser ponderadas conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones informó que no consta que el extranjero haya acompañado antecedente alguno dentro del plazo indicado en relación a la causal señalada, ni que haya agotado la vía administrativa. De este modo, el amparado no hizo valer los antecedentes suficientes en sede administrativa para justificar una decisión distinta. QUINTO: Que, en lo relativo a la alegada ilegalidad y arbitrariedad, cabe precisar que el ingreso clandestino constituye una infracción migratoria expresamente prevista en la Ley N° 21.325, y el Servicio sostiene que en los casos de la conducta ejecutada (ingresar por paso no habilitado) no se prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable.

Fallo

Por tanto, la resolución impugnada se enmarca dentro de las facultades legales de la Administración, descartándose un actuar irrazonable o desproporcionado. SEXTO: Que, el recurso de amparo no constituye una instancia de revisión de la conveniencia o mérito de las resoluciones dictadas por órganos de la Administración, sino una vía destinada a corregir privaciones, amenazas o perturbaciones a la libertad personal que sean ilegales o arbitrarias. En este caso, la resolución fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley, cumpliendo con estándares de juridicidad. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se constata vulneración alguna al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, desde que el acto recurrido fue dictado por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones y en conformidad a la normativa vigente. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la prohibición de ingreso por cinco años, el recurrente alegó falta de procedimiento administrativo previo que permitiera el ejercicio de su derecho a defensa y la ausencia de fundamentación o ponderación de los criterios del artículo 129 para fijar el plazo máximo de 5 años. Sin embargo, la Resolución Exenta N° 25285579 de 19 de mayo de 2025 que ordena la expulsión se encuentra firme y vigente, y el servicio defiende que la decisión de expulsión y la prohibición de ingreso se encuentra ajustada a la ley y fue dictada por auto

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Amparo N° 559-2025, compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, Francisco Herrera Jerez, en favor de JACKSON ENRIQUE MARÍN ROJAS, ciudadano venezolano, DNI V N°19.359.451, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente

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