2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIÑERO/SALINAS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1893-2023, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió la demanda, opuesta en subsidio, de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando, en forma principal, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación con el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, relacionada con lo dispuesto en el artículo 459 N°6 del mismo código, acusando la omisión de la resolución de la cuestión sometida a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal del recurso es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación al artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, acusando que el tribunal en su considerando décimo párrafo quinto y sexto no consideró que la empleadora dejó sin efecto el despido, pues arguyó que no bastan las meras declaraciones de los funcionarios de la empresa, sino que dicha retractación en cuanto a la fecha y causal de despido debió ser refrendada, al menos, por un documento oficial y con las formalidades respectivas, enviado a la actora. Indica que las conclusiones del sentenciador son erradas e infringen lo dispuesto por el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, que señala que esta causal no puede ser invocada con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, situación en que se encontraba la demandante al informar su licencia médica. Añade que se infringe la norma, omitiendo pronunciarse sobre los efectos de lo previsto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, que suspende la fecha del despido si el trabajador se encuentra con licencia médica. Cita el

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que razona respecto a la aplicación del inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto que la presentación de una licencia médica por el trabajador días antes en que se materialice el despido, tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente. A su vez, el Ordinario N° 2421-139 del año 2002, en concordancia con el Ordinario N° 2513-134, de 1997, emanados de la Dirección del Trabajo, señala que el otorgamiento de una licencia médica por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidad de la empresa, agregando que la presentación de la referida licencia solo suspende los efectos de la relación laboral en cuanto libera al trabajador de su obligación de prestar servicios y al empleador de su obligación de pagar la remuneración convenida, manteniéndose subsistente durante el período que ella cubre, el vínculo contractual. Alega que, atendida la infracción de ley constatada, el tribunal debió pronunciarse sobre el despido por la causal del artículo 160 N°7 comunicada formalmente por la carta de despido de fecha 09 de junio de 2023, ya que se encontraba vigente el contrato de trabajo y fueron esos hechos los que produjeron el quiebre de la relación laboral, que además se produjeron estando la actora con su licencia médica vigente. La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre la facultad que tiene el empl

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1893-2023, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió la demanda, opuesta en subsidio, de despido injustificado, condenando a la deman

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