SIN INFORMACION

MARCELO MAURICIO SEPÚLVEDA GALARCE CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Bouronclue Vega, abogado y deduce en favor de MARCELO MAURICIO SEPULVEDA GALARCE, acción de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA representada por el Contralor Regional y del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por sus actuaciones arbitrarias e ilegales en la dictación de las respectivas Resoluciones Exentas N°E 16319/2025 sin fecha y N° 000029 de 27 de mayo de 2025 respectivamente, por medio de las cuales se rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la aplicación de una sanción disciplinaria y, por la segunda, se aplicó la medida disciplinaria firme de multa del 20% de sus remuneraciones con anotación de cuatro puntos en el factor de calificación en contra del recurrente. Explica que mediante la Resolución Exenta N° E16319/2025 la recurrida Contraloría Regional de la República rechazó el recurso de reclamación por ilegalidad presentado en contra de la Resolución Afecta N° 1732 del Servicio Nacional de Aduanas que a su turno rechazó el recurso de apelación deducido en contra de una resolución exenta anterior, la N° 000029/2025 de 27 de mayo de 2025 que le impuso la medida disciplinaria firme de multa del 20% de sus remuneraciones con anotación de cuatro puntos en el factor de calificación, situación que vulnera el principio de legalidad al dar reconocimiento a una sanción fundada en normas internas sin precisión legal que vincule su accionar con la infracción sancionada, que invirtió la carga de la prueba y que resulta, por lo demás, desproporcionada al desconocer que su conducta no fue la causa directa del daño acusado e ignorar su impecable trayectoria funcionaria. Refiere que la sanción de que fue objeto el recurrente se basa en la omisión de registrar información en la hoja de novedades del día 19 de diciembre de 2022, sin embargo, el ilícito principal, que consiste en la entrega indebida de mercancías no se originó en dicha omisión sino en la acción directa de otra funcionaria de nombre Lorena Quilpatay. A

Fundamentos

fundamentos entregados por la Contraloría General de la República y las tres razones que indica el recurrente, son exactamente las mismas que argumentó en su reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo ante la Contraloría General de la República y que, todas, fueron resueltas por Resolución E16319/2025. Concluye que lo que se pretende con el recurso de protección es aperturar una “cuarta vía” de impugnación de la sanción de un sumario administrativo, pero esta vez, a través de un Tribunal Superior de Justicia. Afirma que el recurso de protección, en caso alguno resulta ser la vía coherente ni apropiada para reclamar frente a lo resuelto en un sumario administrativo. Niega las vulneraciones constitucionales que se acusan y reitera que la Contraloría General de la República ya conoció idéntica reclamación que aquella que se ha formulado a través del presente recurso. En su oportunidad informó la segunda recurrida Contraloría Regional de la República y también pidió el rechazo del recurso aseverando su falta de legitimación pasiva, lo inidóneo de impugnar un sumario administrativo a través de un recurso de protección, la falta de ilegalidad al pronunciarse en el contexto del artículo 160 de la Ley N° 18.834 y en cuanto al fondo la acreditación de la conducta castigada. En lo tocante a la falta de legitimación pasiva, hizo presente que pese al tenor del recurso lo verdaderamente impugnado son las Resoluciones Exentas N° 1732 y N° 0029 ambas del año 2025 emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas que determinaron la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual y anotación de cuatro puntos en el factor calificación. En efecto, el acto que presuntamente habría causado agravio a la recurrente fue emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, puesto que la precitada Resolución Exenta Nº E16319 de 2025, de este origen, se limitó a emitir el pronunciamiento solicitado por el actor, quedando firme el acto original dictado por el citado servicio. De esta manera, lo que pretende el recurrente mediante esta acción cautelar es que esa Iltma. Corte de Apelaciones revise un procedimiento disciplinario afinado y, a su vez, deje sin efecto el acto administrativo de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Aduanas, que dispuso la medida disciplinaria, toda vez que esa actuación es la que causaría un agravio al interesado. De este modo, en el supuesto de ser procedente la impugnación de la referida determinación administrativa por la vía del recurso de protección, aquella debió dirigirse únicamente en contra del acto de la Dirección Regional de Aduanas y no respecto de este Órgano de Control, que según se expresó, no adoptó la decisión de aplicar la medida disciplinaria ni tampoco sustanció el procedimiento en el cual se tomó esa determinación, limitándose está Institución Fiscalizadora -con posterioridad a la decisión y a solicitud del afectado-, a pronunciarse sobre cada una de las alegaciones

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 365-2025 Protección. En Arica, uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carlos Bouronclue Vega, abogado y deduce en favor de MARCELO MAURICIO SEPULVEDA GALARCE, acción de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA representada por el Contralor Regional y del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por sus actuaciones arbitrarias e ilegales en la dictación de las respectivas R

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