GONZÁLEZ OLIVERA MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Miguel Gonzales Olivera, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100134208, de 11 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso de 5 años, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Indica que, el amparado ingresó en calidad de turista en el año 2021, otorgándole, con posterioridad, una residencia temporal por 2 años. Agrega que, el 15 de abril de 2024, solicitó el beneficio de residencia definitiva, y con fecha 7 de enero de 2025, el recurrido rechaza su solicitud, por presentar un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado. Alega que, no ha acompañado documento adulterado y la resolución no indica como el amparado habría adulterado el mismo, por lo que el acto es ilegal y carente de fundamentación. Asimismo, señala que la medida resulta desproporcionada, pues cuenta con arraigo laboral, acompañando para tal efecto, contrato de trabajo desde 2023 y el certificado de cotizaciones previsionales y de salud. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y ordene al Servicio reabrir su procedimiento y decida conforme a derecho. A folio 12, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, el 12 de mayo de 2021, el amparado solicitó la residencia definitiva, y en su postulación acompañó un certificado de antecedentes adulterado. Expresa que mediante comunicación electrónica de 6 de julio de 2023, y de 24 de abril de 2024, se le informó que se encontraba en causa de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Que transcurrido dicho plazo, sin haber cumplido, dictó la resolución recurrida en esta instancia. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Prim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Miguel Gonzales Olivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3230-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Miguel Gonzales Olivera, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100134208, de 11 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residenc
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