PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Rossana Del Valle Pérez Flores, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 20 de mayo de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a las recurridas a concluir sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización en un lapso que no exceda de 30 días o en su defecto en el plazo que se fije; y en general que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, al haber derivado los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocan
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Rossana Del Valle Pérez Flores. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, advirtiendo que del actuar de la recurrida se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de nacionalización, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13414-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Rossana Del Valle Pérez Flores, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalizac
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