MP C/ ANDREA DE LOS ÁNGELES ALLENDES PERALTA.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que se constatan ausencias en la presentación de la condenada a las audiencias de plan de intervención individual, éstas no corresponden a un incumplimiento reiterado, por lo que no son de la gravedad que justificarían el quebrantamiento ordenado, unido al hecho que no registra nuevas condenas. Sin perjuicio de lo señalado y atendido que efectivamente constan ausencias de la condenada a las audiencias fijadas por el a quo, esta Corte es de parecer de intensificar la pena sustitutiva a la de reclusión parcial domiciliaria, debiendo al juez a quo citar a una audiencia para disponer su debido cumplimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 15 bis y 37, ambos de la ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintiuno de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 3683-2023, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada impuesta a Andrea de los Ángeles Allendes Peralta y, en su lugar, se declara que se intensifica a la de reclusión parcial domiciliaria. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Quezada, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1757-2025 Penal.
Fallo
se declara que se intensifica a la de reclusión parcial domiciliaria. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Quezada, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1757-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1757-2025 Penal Ruc: 2301003933-9 RIT: 3683-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez Defensa:
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