SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Gonzalo Meneses Elizondo, cédula nacional de identidad N°16.663.850-K, en favor de Claudio Benjamín Carreño Rubio, cédula nacional de identidad N°19.263.560-8, quien interpuso recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Puerto Montt por la denegación al abono heterogéneo solicitado por su defensa, lo cual afecta ilegal o arbitrariamente la garantía del N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señaló que el amparado fue sentenciado el 6 de noviembre del año 2024, en causa RIT 3706-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, a cumplir una pena de 210 días de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería. Por otro lado, como defensa, dijo que solicitó el abono heterónomo de un tiempo de privación de libertad correspondiente a una causa diversa, RIT 8147-2013 del Juzgado de Garantía de Rancagua (en donde fue condenado por un delito de robo en lugar no habitado y un delito de porte ilegal de arma de fuego y munición), en donde, el 21 de agosto de 2025 se certificó un total de 202 días de abono, correspondiendo a 25 días por una internación provisoria y 177 días por un arresto domiciliario, que no han sido reconocidos ni imputados en esta causa ni en ninguna otra. Expuso que, el tribunal rechazó la solicitud de abono heterónomo, argumentando que este tipo de abono solo es procedente si la persona es absuelta o sobreseída definitivamente, ya que, al existir una sentencia condenatoria (en la causa RIT 8147-2013, a libertad asistida), se entiende que la privación de libertad estuvo justificada. Argumentó que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema ha asentado una interpretación amplia ajustada a derecho y justicia, aplicable en la especie, reconociendo como abono no solo los períodos de privación de libertad sufridos con ocasión del procedimiento que se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento. Señaló como normativa ap

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisióń adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que en la audiencia de 22 de septiembre de 2025, decidió no acoger laa petición de abono heterogéneo a la condena impuesta al amparado, por un total de 202 días, que corresponde a un periodo en que el amparado permaneció, en exceso, privado de libertad en causa seguida ante otro tribunal. Tercero: Que, cabe recalcar que las circunstancias descritas en lo expositivo no poseen una solución única y expresa en nuestro ordenamiento procesal penal, excediendo lo pedido de la regulación en materia de abonos establecida por el artículo 348 del Código Procesal Penal, que apunta principalmente al periodo en el que el sentenciado se mantuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad con ocasión de la misma causa. Cuarto: Que la jurisprudencia actual de la Excelentísima Corte Suprema reconoce sin duda la procedencia del abono heterogéneo por ser aquel concordante con una interpretación amplia – fruto de la analogía in bonam partem – del artículo 348 del Código Procesal Penal, toda vez que aquel no lo prohíbe y porque ello se yergue como un mecanismo para evitar la injusticia material derivada de una privación de libertad que aparece como excesiva a la luz de las consecuencias del proceso penal en que se dicta. Quinto: Que, en similares términos, la doctrina ha analizado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sistematizando una serie de requisitos para el reconocimiento de dicha especie de abono, sintetizándolos en: “a) Que el imputado hubiere sido detenido, sometido a prisión preventiva o sujeto a un arresto domiciliario total o parcial; b) Que el procedimiento en que se decretaron tales medidas cautelares finalice con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo; c) Que el imputado, en un procedimiento distinto y posterior al señalado, sea condenado a una pena privativa de libertad; d) Que entre la primera y la segunda causa exista una proximidad temporal, que aunque no simultánea ni inmediata, permita inferir una posible acumulación entre ambos procedimientos, y e) Que el tribunal de que se trata, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, compruebe que el abono que se solicita no hubiere sido imputado en una causa anterior diversa” (Beltrán, Ramón. “Acerca de la necesidad de recon

Fallo

se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento. Señaló como normativa aplicable los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal, y especialmente el 164 del Código Orgánico de Tribunales— si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos deprivación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Ante esta situación de vacío legislativo, el juzgador tiene la obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. En consecuencia, arguyó que lo resuelto por el juez recurrido es ilegal ya que exige que la privación de libertad provenga únicamente de una causa terminada por absolución o sobreseimiento, el juez incorporó a las normas aplicables y a la institución doctrinaria y jurisprudencial del abono, requisitos que no contempla, lo cual vulnera el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal. Previas citas legales, de doctrina y jurisprudencia, solicitó que se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución del tribunal recurrido que rechazó el abono heterónomo y que se ordene al Juzgado de Garantía de Puerto Montt disponer el abono inmediato de los 202 días certificados a la condena actual de Claudio Benjamín Carreño Rubio. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Acta de audiencia de fecha 22 de septiembre de 2025 de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Gonzalo Meneses Elizondo, cédula nacional de identidad N°16.663.850-K, en favor de Claudio Benjamín Carreño Rubio, cédula nacional de identidad N°19.263.560-8, quien interpuso recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Puerto Montt por la denegación al abono heterogéneo solicitado por su defens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica