BUSTAMANTE CON I. MUNICIPALIDAD DE PERALILLO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo los párrafos 6 y desde el párrafo octavo hasta el último del
Fundamentos
considerando 13, además del considerando 15 párrafo 1, y del punto II.A.5 e) de la parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, atendida la causal que ha motivado la nulidad del fallo, la sentencia de reemplazo debe dictarse con estricta sujeción a los hechos determinados en la sentencia que se invalida. Así, son hechos establecidos en la sentencia -y
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo los párrafos 6 y desde el párrafo octavo hasta el último del considerando 13, además del considerando 15 párrafo 1, y del punto II.A.5 e) de la parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, atendida la causal que ha motivado la nulidad del fallo, la sentencia de reemplazo debe dictarse con estricta sujeción a los hechos determinados en la sentencia que se invalida. Así, son hechos establecidos en la sentencia -y por tanto cabe tenerlos por ciertos- que la trabajadora en cuestión pagó sus propias cotizaciones previsionales durante el tiempo trabajado. SEGUNDO: Que, tal como ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en jurisprudencia reiterada, uniforme y mantenida en el tiempo, el pago de las cotizaciones por el propio trabajador cumple la finalidad perseguida por la norma, en cuanto a que aquél pueda acceder efectivamente a las prestaciones que le garantiza la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 18, razón por la cual resulta improcedente en ese caso condenar al pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo aquellas destinadas a financiar el seguro de cesantía establecido por la Ley N° 19.728, que deben ser solucionadas por el empleador en los términos que más adelante se indicará. TERCERO: Que, en consecuencia, en cuanto a la pretensión de la demandante de pago de cotizaciones por parte del empleador, se accederá a ella sól
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se emite en seguida el fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo los párrafos 6 y desde el párrafo octavo hasta el último del considerando 13, además del considerando 15 párrafo 1, y del punto II.A.5 e)
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