2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LONCÓN/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA Y ACOGE

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1157-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la indemnización por siete años de servicios, recargo legal y feriado. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto del artículo 163 del Código del ramo. A su vez, la demandada deduce recurso de nulidad fundado en forma principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referido a la infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo. Declarado admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: Que la demandante invocando como causal de invalidación la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto del artículo 163 del Código del Trabajo en su inciso primero. Refiere que en el proceso se fijó el punto de prueba "La fecha de inicio de la relación laboral”, rindiéndose la que detalla y que la sentencia recurrida, en su considerando sexto, estableció los fundamentos de la decisión respecto del vínculo laboral y la antigüedad del trabajador, consignando: "Respecto del inicio de la prestación y al cargo servido por el actor, consta de su contrato de trabajo de fecha 2 de mayo de 2016, allegado por ambas partes, que a partir de esa fecha sirvió el cargo de operador COF, lo cual es refrendado por sus testigos Loncón (su hija) y Pizarro, que es chofer y compañero de trabajo, aunque el mismo instrumento da cuenta que se reconoció su antigüedad laboral desde el 7 de octubre del 2014." Afirma que esta consideración resulta fundamental para el análisis de la causal de nulidad, toda vez que el tribunal reconoció expresamente la existencia de una cláusula de antigüedad que establecía el inicio de la relación laboral desde el 7 de octubre de 2014, no obstante haber suscrito el contrato formal con fecha 2 de mayo de 2016. Alega que la sentencia definitiva incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la errónea aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, desde que, pese a haber reconocido expresamente la existencia de una cláusula de antigüedad que favorecía al trabajador, estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral el 7 de octubre de 2014, no aplicó correctamente el mencionado artículo 163 para realizar el cómputo de los años de servicio, considerando 7 y no 9 años de servicios prestados por el trabajador a la demandada, ya que debió computarse la antigüedad desde el 7 de octubre de 2014 hasta el 17 de marzo de 2023 (fecha del despido). Manifiesta que, de haber efectuado una correcta aplicación de la norma, la resolución a la cual hubiese arribado el sentenciador hubiese sido distinta, declarando que el demandante debe ser indemnizado con un total de 9 años de indemnización por años de servicio y no 7 como se indica en la sentencia definitiva. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Segundo: Que la parte demandada, a su vez, funda su recurso en las causales establecidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que plantea una en subsidio de la otra. Así, invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción de las máximas de la lógica en la decisión de lo debatido, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el procedimien

Fallo

fallo recurrido contiene, en términos generales, la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del juzgador ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demandada mediante el presente recurso. Duodécimo: Que, analizando, a continuación, la causal opuesta por la demandada en forma subsidiaria, por la que denuncia los yerros cometidos al declarar que el motivo invocado para el despido no ha sido acreditado, y al considerar insuficiente el tenor de la carta enviada para tales fines, resulta relevante tener en cuenta que el fallo impugnado a partir del motivo 13° razona sobre los elementos propios de la figura prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fijando el estándar para admitir su configuración. Así, entonces, se indica que como ella hace excepción legal a la estabilidad en el empleo y a la ajenidad de la relación de trabajo, desde que permite traspasar al trabajador el riesgo de la gestión del empresario, corresponde que su interpretación sea restrictiva, detallando a continuación los elementos que resultan comunes a las hipótesis de hecho que la norma describe, como son la ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, siguiendo para ello el criterio asentado

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1157-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la indemnización por siete años de servic

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