SIN INFORMACION

SUAREZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y a favor de doña Yorelvis Karianny Suárez Pérez con domicilio en Maipú N°936 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria que supone la demora en emitir la resolución que contenga la respuesta respecto a la solicitud de regularización de su situación migratoria presentada el día el día 3 de julio de 2024, solicitando se disponga la dictación de medidas que la Corte considere como necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. El recurrido Ministerio del Interior, evacuó el informe al tenor del recurso interpuesto, pidiendo su rechazo con costas y atendido a lo informado se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora salió de Venezuela en donde vivía junto a su familia, por su precaria situación, viéndose en la necesidad de emigrar a Chile, para mejorar su vida y la de su familia que aun reside en Venezuela e ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2021. Refiere que el 3 de julio de 2024, solicitó la regularización de permanencia en el país ante la Subsecretaria del Interior, basada en la facultad de Ley N°21.325, en sus artículos 155 N°8 y 157 N°13 que dispone las funciones que tiene el Subsecretario del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, respectivamente, referente a la regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, participando activamente de todos los procesos para intentar regularizar su situación migratoria en Chile, contando con un fuerte arraigo familiar y social, enviando solicitud de regularización por razones humanitarias bajo Ley N°21.325. Afirma que, en los hechos, la autoridad administrativa recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley a través de una omisión de respuesta ante la solicitud de regularización migratoria, la cual es arbitraria e ilegal, pues ha incurrido en una diferenciación arbitraria respecto de la actora por la demora injustificada para entregar una respuesta a la solicitud de regularización migratoria, destacando el artículo 27 de la ley 19.880, precisando que la demora en la respuesta a la solicitud es de un año y un mes. Explica que la conducta que se denuncia es una omisión en que incurre la recurrida al no dar respuesta concreta y oportuna a la solicitud presentada el día 3 de Julio de 2024, añadiendo que la última respuesta fue que la solicitud estaba en etapa de análisis documental, siendo dicha omisión ilegal por cuanto incumple una serie de disposiciones de rango constitucional, de derecho internacional y otras normas de jerarquía legal en nuestro ordenamiento, vulnerando así el ordenamiento jurídico, siendo éstas las contenidas en el artículo 27 de la ley 19.880 y artículos 155 N°8 y 157 N°13 de la Ley 21.325, reproduciendo parcialmente los artículos 1, 2 y 27, citando jurisprudencia al efecto, aludiendo luego a los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad según las normas de la Le 19.880 que reproduce. Afirma que la recurrida ha vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, citando doctrina y normas nacionales e internacionales contenidas en Tratados suscritos por nuestro país, añadiendo que en ningún momento el recurrido ha justificado o señalado razón alguna de su tardanza en la entrega de la respuesta de la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, siendo que en situaciones similares a las de la recurrente si ha existido respuesta dentro de un plazo razonable, existiendo indicios de discriminación en contra de doña Yorelvis Karianny Suárez Pérez. Termina solicitando que en definitiva se acoja la solicitud de regularización migratoria y/o se dispo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Juan Navarro Salomón, en favor de doña Yorelvis Karianny Suárez Pérez, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre la petición de regularización extraordinaria de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 1637-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y a favor de doña Yorelvis Karianny Suárez Pérez con domicilio en Maipú N°936 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria que supone

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