JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

BUSTAMANTE CON I. MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “BUSTAMANTE con MUNICIPALIDAD DE PERALILLO”, causa Rol O-16-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras Garantía Laboral y Familia de Peralillo, se dictó la sentencia definitiva de fecha 20 de marzo de 2025, que acogió las acciones de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, declarando que la actora CELIA ROSA BUSTAMANTE GALLARDO, trabajó continua e ininterrumpidamente para la demandada, bajo subordinación y dependencia, entre los días 27 de marzo del 2017 y el 16 de abril del 2024; que la empleadora incurrió en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo; que la actora, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, procedió justificadamente con fecha 16 de abril del 2024 a la figura del despido indirecto y que la remuneración mensual del aquella ascendía a $346.134. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos: a) $346.134, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.422.938, por indemnización por años de servicio; c) $1.211.469 correspondiente al recargo del 50% de la indemnización de años de servicios, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo; d) $398.516, por compensación de feriado legal y proporcional; y e) Las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, oficiándose a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC Chile, para que procedieran a la liquidación y pago de las cotizaciones adeudadas en el período trabajado por la actora en favor de la demandada, sobre la base de una remuneración mensual imponible de $346.134, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4 bis de la Ley 17.322. En contra de dicha sentencia, la Municip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Municipalidad de Peralillo interpone recurso de nulidad fundada primeramente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la infracción de ley que denuncia dice relación con la aplicación errónea de los artículos 7, 8, 9 y 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la ley 18.883. SEGUNDO: Que, en cuanto a la pretendida infracción de los artículos 7, 8 y 9 del Código Laboral, en relación al artículo 4 de la ley 18.883, arguye que aquella resulta evidente “a la luz de las probanzas ofrecidas e incorporadas al proceso, la inexistencia de los presupuestos de una relación laboral en los términos que lo declara la sentencia”, argumento que desde ya debe ser descartado por cuanto la causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto ya determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. En consecuencia, esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Así las cosas, no es factible al interponer esta causal, impugnar -tal como pretende el recurrente- el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajena al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley, cuestión que tampoco hizo en relación a la referida infracción. TERCERO: Que, por su parte, el recurrente hace radicar la supuesta infracción de los incisos 5° al 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en la condena a la Municipalidad de Peralillo al pago de cotizaciones previsionales en favor de la actora por todo el período laborado, precisando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 18.883 y los respectivos decretos alcaldicios aprobatorios -los que gozan de presunción de legalidad-, la Municipalidad estaba obligada a cumplir con el contenido de dichos contratos, y se encontraba impedida de pagar las cotizaciones, ya que tal obligación no se contemplaba en los referidos instrumentos. Agrega que si la Municipalidad pagara cotizaciones respecto a un funcionario contratado a honorarios estaría efectuando un gasto no autorizado por la ley, lo que infringiría el principio de legalidad del gasto, concluyendo que no es posible aplicar a un organismo público -como lo es una Municipalidad- el

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales y constitucionales ya citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, 6 y 7 de la Constitución Política, artículo 4 de la Ley 18.883, artículos 92 y 92F del DL 3.500 y demás pertinentes, se acoge el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Laboral y Familia de Peralillo, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, sólo en relación con la causal de infracción de ley invocada como causal principal, omitiéndose pronunciamiento respecto de la causal interpuesta subsidiariamente, sentencia que, en consecuencia, es nula sólo en cuanto condenó a la Municipalidad a pagar las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, y que se reemplaza en esa parte por la que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos. Rol Corte 188-2025. Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “BUSTAMANTE con MUNICIPALIDAD DE PERALILLO”, causa Rol O-16-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras Garantía Laboral y Familia de Peralillo, se dictó la sentencia definitiva de fecha 20 de

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