CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO/SERVICIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DEL BIO BIO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Isidro Solís Palma, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, ambos domiciliados en Las Violetas N°1975, comuna de San Pedro de La Paz, quien interpone recurso de protección constitucional en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (SEREMI de Educación), representada legalmente por Carlos Benedetti Reiman, con domicilio en San Martín N°1062, Concepción, por realizar un aumento arbitrario e ilegal de una sanción de multa. El recurso fue ingresado bajo el Rol N°3042-2025. Explica que la Superintendencia de Educación, en el marco de un proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, dictó la Resolución Exenta N°00625, de fecha 4 de abril de 2025, la cual acogió parcialmente un recurso de reclamación y sustituyó una sanción anterior por la imposición de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Dicha multa, a la fecha, equivalía a $687.850. Esta resolución se encontraba firme y ejecutoriada. Asevera que, posteriormente y sin acto administrativo que lo sustente, la SEREMI de Educación Biobío, al momento de ejecutar la sanción en junio de 2025, aplicó un descuento equivalente al 5% de la subvención general mensual del establecimiento, resultando en un monto descontado de $5.982.403. Esto representa 86.97 UTM. Estima que la SEREMI excedió sus facultades al modificar el monto de la multa, y que este aumento es ilegal y arbitrario, constituyendo una privación y perturbación de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 3 (debido proceso) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, Carlos Benedetti Reiman, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con costas. Argumenta que actuó en estricto cumplimiento de la normativa educacional vigente, específicamente lo dispuesto en la Ley N°18.956, artículo 2º bis, letra i), que le encarga al Ministerio de Educación ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación. Agrega que, respecto al monto descontado, la SEREMI señala que el artículo 73 literal b) inciso tercero de la Ley N°20.529 (Ley SAC) establece que, para establecimientos educacionales regidos por los títulos I y II del DFL N°2 de 1998, la multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Indica que, la aplicación de la banda del 5% al 50% es un mandato legal para el ejecutor de la sanción, basado en los principios de proporcionalidad y continuidad del servicio. Al momento de ejecutar la sanción de 10 UTM, se realizó el cálculo ajustándose al límite inferior (5% de la subvención mensual), lo que arrojó la suma de $5.982.403. Sostiene que tiene el margen de acción y decisión al ejecutar la sanción, pues es la Cartera de Estado que cuenta con la información para ejecutar
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por la Corporación Educacional Instituto San Pedro en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, y se ordena a la recurrida restituir a la recurrente el monto de lo excesivamente descontado a título de multa de la subvención a que tiene derecho. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro señor Jordán Rol 3042-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Isidro Solís Palma, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, ambos domiciliados en Las Violetas N°1975, comuna de San Pedro de La Paz, quien interpone recurso de protección constitucional en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE
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