VERA MARTINEZ MARIA / OVIEDO VERDUGO LUIS
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Melipilla, se dio lugar a la demanda principal interpuesta por María Isabel Vera Martínez en contra de Luis Alberto Oviedo Verdugo, declarándose: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble consistente en el Local K, del tercer piso, de calle Serrano N° 533, Edificio Don Juan, comuna de Melipilla; b) No se ordena la restitución del inmueble por haberse realizado la entrega con fecha 25 de noviembre de 2023. c) Se condenó al demandado a pagar las rentas adeudadas a contar del mes de marzo de 2023 hasta la restitución del inmueble acaecida el 25 de noviembre de 2023, a razón de $380.000 mensuales, más reajustes contemplados en el artículo 21 de la ley 18.101 e interés corriente para dichas operaciones; d) Si existieren deudas por cuentas de consumos por servicios domiciliarios, para obtener su pago se deberán acreditar en la etapa de cumplimiento de la sentencia, hasta la fecha de restitución del inmueble, esto es 25 de noviembre de 2023; y e) Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. Se alzó en contra del referido fallo la parte demandada, interponiendo recurso de casación en la forma por advenir la causal de ultrapetita, al ordenar el tribunal el pago de una cantidad de pesos y fijar el canon de arriendo, no obstante que el actor no indicó el monto de la renta mensual acordada y solo determinó una suma fija total insoluta. Además, de que se decide sin ninguna precisión que, de existir deudas por consumos, ello deberá definirse en la etapa de cumplimiento del fallo, aunque la demanda menciona como adeudadas ciertas cantidades fijas. Se deduce igualmente, en subsidio, apelación que se centra en la condena en costas y, en algunos acápites, en lo relativo a los consumos domiciliarios. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos, lo que se hizo en la aud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta contraintuitivo el mecanismo de reproche que se utiliza por la parte demandada respecto de la sentencia de autos, desde que por medio del arbitrio de nulidad pide se invalide el
Fallo
fallo la parte demandada, interponiendo recurso de casación en la forma por advenir la causal de ultrapetita, al ordenar el tribunal el pago de una cantidad de pesos y fijar el canon de arriendo, no obstante que el actor no indicó el monto de la renta mensual acordada y solo determinó una suma fija total insoluta. Además, de que se decide sin ninguna precisión que, de existir deudas por consumos, ello deberá definirse en la etapa de cumplimiento del fallo, aunque la demanda menciona como adeudadas ciertas cantidades fijas. Se deduce igualmente, en subsidio, apelación que se centra en la condena en costas y, en algunos acápites, en lo relativo a los consumos domiciliarios. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos, lo que se hizo en la audiencia fijada para ello. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta contraintuitivo el mecanismo de reproche que se utiliza por la parte demandada respecto de la sentencia de autos, desde que por medio del arbitrio de nulidad pide se invalide el fallo para la dictación de uno de remplazo que rechace la totalidad de la demanda, con costas; en tanto en el recurso de apelación solo dirige su objeción a la condena en costas y, en algunos pasajes, a lo dispuesto en torno a los consumos domiciliarios, sin atacar lo relativo a la terminación del contrato y del pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, lo que supone evidentemente un acatamiento de lo resuelto en esta parte de la resolución. Que, no obstante, se analizaran a conti
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San Miguel, primero de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Melipilla, se dio lugar a la demanda principal interpuesta por María Isabel Vera Martínez en contra de Luis Alberto Oviedo Verdugo, declarándose: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre
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