CLAUDIO ARMANDO GARNICA OYARZUN C/ VICTOR CARLOS CATALAN DELGADO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en los autos RUC 2100923775-2, RIT 105 – 2022. Comuníquese. N°Penal-1157-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para
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