JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CLAUDIO ARMANDO GARNICA OYARZUN C/ VICTOR CARLOS CATALAN DELGADO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en los autos RUC 2100923775-2, RIT 105 – 2022. Comuníquese. N°Penal-1157-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para

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