2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-355-2024, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral intentada, así como las demás pretensiones solicitadas, por ser incompatibles con lo decidido, señalando que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de ley, referido al artículo 1º del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N°18.883 y de los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se sustenta, en primer término, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señalando que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la mandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil, esto es, cometidos específicos, tal como señala el considerando octavo de la sentencia; accidentales y no habituales de la Municipalidad, sumado a que no concurren en la especie, los elementos propios de un contrato de trabajo en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Añade que se desprende del considerando séptimo, que contiene los hechos acreditados por el tribunal, que la demandante prestó servicios sin solución de continuidad para la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, sujeta a subordinación y dependencia, por lo que es posible concluir que hubo un exceso en la contratación por parte del ente municipal, es decir, fuera del marco normativo del artículo 4 de la Ley N°18.883 y que, además, al haber índices de subordinación y dependencia, correspondía, entonces, estimar a la relación habida entre las partes como una de carácter laboral. Desarrolla el concepto de "cometidos específicos", no definido en la ley, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema, afirmando que las funciones acreditadas no son perfectamente distinguibles y determinadas y se realizaron de manera continua, con ocasión de una labor permanente, encomendadas por el mero ministerio de la ley en beneficio de los habitantes de la comuna. Afirma que el error más relevante de la sentencia es concluir en el considerando séptimo que los servicios no se prestaban bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en circunstancias que entre las partes existió obligación de emitir informes de gestión mensuales exigidos para el pago de las respectivas boletas, la utilización de signos corporativos, como la credencial acompañada, el otorgamiento de 15 días al año por concepto de descanso, el otorgamiento de una contraprestación por la contraria, de carácter estable, regular y periódica, susceptible de ser considerada como remuneración conforme al artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo. Manifiesta que, si se hubiere efectuado una adecuada calificación jurídica, el resultado del pleito habría devenido en calificar la relación entre la demandante y la Municipalidad de Cerrillos como una de carácter laboral, conforme al artículo 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, y no como un contrato de prestación de servicios a honorarios conforme al Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Solicita a esta Corte de Apelaciones que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artícu

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-355-2024, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral intentada, así como las demás pretensiones solicitadas, por ser incompatibles con lo decidido, señalando que cada parte pagará sus cos

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