JEAN-LOUIS ANCHILOVE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Anchilove Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25180809, de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva. Sin embargo, mediante la resolución recurrida se le comunicó que no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para residir en el país, en especial, por no acompañar comprobante de pago de multa por residencia irregular. Explica que, cuando se le comunicó la notificación precia a rechazo, intentó efectuar el pago, pero la plataforma no estaba en funcionamiento. Estima que la resolución resuelta desproprocionada, por cuanto no consideró que vive en Chile junto a su hijo de 6 años, de nacionalidad chilena. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva y que, por Comunicación Electrónica N° 71020125 de fecha 10 de enero de 2025, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por no remitir certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, contrato de trabajo vigente y el comprobante de pago de multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 para evacuar descargos. Agrega que, además, mediante comunicación electrónica N°
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25180809 de 28 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, por no haber acreditado el pago de la sanción migratoria por residencia irregular, conforme lo exige el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación de los documentos y comprobantes respectivos. Tercero: Que, no obstante, se tendrá presente que la amparada cumplió parcialmente con la documentación requerida lo que demuestra su intención de regularizar su situación migratoria, además del tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, teniendo presente que, para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal. La falta de pago de la multa exacta pareciere obedecer a la complejidad del sistema de recaudación y dificultad idiomática de la amparada, todo lo cual justifica otorgar una oportunidad adicional. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional en 2019, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva y que, por Comunicación Electrónica N° 71020125 de fecha 10 de enero de 2025, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por no remitir certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, contrato de trabajo vigente y el comprobante de pago de multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 para evacuar descargos. Agrega que, además, mediante comunicación electrónica N° 74592594 de fecha 12 de marzo de 2025, se informó a la persona extranjera la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Indica que, transcurrido el referido plazo, el amparado no pagó la sanción migratoria por residencia irregular, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 25180809, de 28 de marzo de 2025, se rechazó su residencia definitiva y se dispuso el abandono del país conforme a lo previsto en los artículos 88 N.° 1 y 91 de la Ley 21.325. Señala que en la misma resolución se reservaron los recursos administrati
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Anchilove Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25180809, de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso
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