PASTÉN ESPINOZA HUGO/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Elena López Contreras, quien viene en interponer acción de amparo, en favor de Hugo Pastén Espinoza, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en razón del en razón del traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. En cuanto a los hechos explica que la han parado de su pareja, quien se encuentra actualmente recluido en el complejo penitenciario de alto hospicio Refiere que el martes 9 de septiembre de 2025, concurrió a la cárcel de Valparaíso a visita día, en el cual se entera que su pareja fue trasladada sin notificación previa, ni justificación a la cárcel antes indicada Agrega que son más de 1800 km de distancia, y le es imposible viajar para cumplir con el derecho a visita y acompañamiento familiar, por ser hipertensa, lo que afecta gravemente la integridad emocional y social de su pareja. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y que el Amparado sea trasladado a un centro penitenciario más cercano a la Región de Valparaíso. A folio 4, evacúa informe la Directora Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile. Señala que, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de 20 años por el delito de incendio y que actualmente se encuentra en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, calificando con mediano compromiso delictual. Expresa que, el traslado se efectuó el 9 de septiembre del año en curso, habiendo recibido previamente, el 6 de septiembre de 2025, oficio en que se informaba la decisión del traslado, por descongestión. A folio 8, evacúa informe la Dirección Nacional de Gendarmería. Señala que, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT N° 139 - 2021, RUC N° 1900073181 - 4 (RIT N° 567 - 2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó) a las siguientes penas: (i) por dos delitos de homicidio calificado, a la pena de presidio perpetuo calificado; (ii) por el delito de incendio, a 20 años de presidio 2 mayor en su grado máx
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio hasta el Complejo Penitenciario cercano a la Región de Valparaíso, atendido a que habría sido trasladado a esa unidad penal, por decisión carente de motivación. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso consta del Informe Técnico de traslado elaborado por Gendarmería el 4 de septiembre de 2025 las razones del traslado, consistentes en medidas de seguridad penitenciarias y descongestión del establecimiento. Además, se indica que el amparado es líder negativo, reconocido por sus pares como abusador de poder, refractario al sistema, atentando contra la seguridad del recinto penal, recomendando el traslado del interno. Cuarto: Que, atendido el mérito de autos no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que, la resolución que dispuso el traslado se encuentra suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho. Quinto: Que, además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo tal que, al adoptar determinadas medidas en este ámbito, no constituye ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Pastén Espinoza en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3232-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece María Elena López Contreras, quien viene en interponer acción de amparo, en favor de Hugo Pastén Espinoza, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en razón del en razón del traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. En cuanto a los hechos explica que la han pa
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