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GUARDA/ROMERO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°4526-2023, desde un tribunal arbitral, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconvencional en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés que -en lo aquí pertinente- acogió la demanda reconvencional deducida, solo en cuanto declara la existencia de daños morales contractuales alegados por la demandante, en contra exclusivamente de don Sergio Ramón Prieto Palacios, cuyo monto reservó de determinar para una etapa posterior por el reconviniente. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del fundamento Cuarto, de la totalidad del motivo Quinto y de todos los numerales contenidos en el apartado “II.-” del corolario denominado “D) Conclusiones”, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa comenzó con la solicitud de designación de un árbitro, pues los socios Sergio Ramón Prieto Palacios y Patricia María Del Pilar Guarda Fernández procedieron, en virtud de la cláusula décima del pacto social, a manifestar su voluntad en orden a ponerle termino a una sociedad constituida con la demandada Marisol Del Carmen Romero Cáceres en diciembre de 2010, al vencimiento de la prórroga respectiva, esto es, al 21 de diciembre de 2019. Explican que la sociedad inicialmente estuvo constituida únicamente por las señoras Guarda y Romero, sumándose después el señor Prieto. Señalaron que acorde a la cláusula decimocuarta del contrato de sociedad, se pactó: “Cualquier duda o dificultad que surja entre los socios o entre estos y la sociedad con motivo u ocasión del presente contrato o de la liquidación de la sociedad será resuelta por un árbitro…”. Luego de los trámites de rigor, mediante resolución de 31 de marzo de 2021, se designó juez árbitro de derecho a don Rodrigo Gonzalo Palacios Baza. SEGUNDO: Que, a fojas 156 consta que, con fecha 23 de junio de 2021, se establecieron las Bases del Arbitraje, señalándose que el compromiso se tuvo por constituido con la providencia de fojas 126 a 131, de 17 de mayo de 2021. Respecto de las partes y objeto del juicio se estableció: “Las partes son: doña Patricia María del Pilar Guarda Fernández, don Sergio Ramón Prieto Palacios y doña Marisol del Carmen Romero Cáceres. El objeto de este juicio arbitral es ventilar las cuestiones relativas a las demandas y peticiones que las partes le formulen en relación con el contrato de sociedad celebrado por escritura pública de fecha de 21 de diciembre de 2010 en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur.”. A fojas 162 consta la demanda deducida por la abogada María Antonieta Cáceres Gueudinot en representación de doña Patricia María Del Pilar Guarda Fernández y de don Sergio Ramon Prieto Palacios, interpuesta en contra de doña Marisol Del Carmen Romero Cáceres en su calidad de socia y representante de la sociedad Romero y Guarda Limitada, a fin de que se declare la disolución de tal sociedad, por el término del plazo y su posterior liquidación, designándose también un liquidador. A su turno, consta que a fojas 218 el abogado Manuel Salvador Villarroel Ereche, en representación de la parte demandada contestó dicha demanda, oponiéndose a ella. Además, en el primer otrosí de dicho escrito, en la representación mencionada, interpuso demanda reconvencional de terminación de la sociedad de responsabilidad limitada por incumplimiento grave de las obligaciones societarias que se enuncia en su libelo, junto a acción de indemnización de pe

Fallo

fallo de primer grado que establece que se acreditaron conductas dañosas en la esfera moral o psicológica de la actora, desplegada por don Sergio Ramón Prieto Palacios en contra de doña Marisol del Carmen Romero Cáceres con ocasión de la relación societaria objeto del juicio. SÉPTIMO: Que, de lo que se ha expuesto, aparece que la demanda reconvencional deducida fue rechazada en la mayor parte de sus acápites, restando solo uno de ellos por dirimir. En efecto, fueron desestimados los capítulos primero, tercero, cuarto y quinto de los rubros en los que la demandante basaba su reconvención y afirmaba se había producido un incumplimiento de las obligaciones societarias. Resta así únicamente por resolver el segundo de los acápites, caracterizado como el “constante hostigamiento y tratos vejatorios por parte de los socios y demandados reconvencionales”, que, en tal demanda se dice “tuvo su punto cúlmine el 17 de mayo de 2017, cuando la demandante fue despedida de la función de administradora de la cafetería, sin previo aviso y sin motivo alguno.”. OCTAVO: Que, como se ve, del relato contenido en la demanda, la actora señala que los malos tratos que denuncia como constitutivos del incumplimiento de las obligaciones societarias culminaron con su despido, por lo que básicamente los circunscribió al periodo en que se desempeñó, en virtud de un contrato de trabajo, como administradora de la cafetería perteneciente a la sociedad. A fojas 571 consta copia firmada ante Notario del finiqu

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°4526-2023, desde un tribunal arbitral, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconvencional en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés que -en lo aquí pertinente- acogió la demanda reconvencional deducida, solo en cuanto declara la existencia de

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