MP. (RODOLFO HERRERA HOYUELA). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Herrera Hoyuela, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur en los autos RIT 7003 – 2025, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de ocho de septiembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto la cual declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en contra de la decisión adoptada en dicha audiencia, por medio de la cual no se accedió a imponer la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales B.A.M.R.. Señala que el imputado lo fue por el delito de robo con violencia y/o intimidación, ante lo cual dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que desestimó imponer la medida cautelar de internación provisoria del adolescente. Sin embargo, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, por estimar la recurrida que se trata de una medida cautelar regulada por una ley especial -la Ley Nº20.084- lo que corresponde a un régimen distinto y separado para los mayores de 14 y menores de 18 años, no siéndole aplicable las normas generales del Código Procesal Penal. Estima que el delito objeto de la formalización se encuentra dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que su representada se encuentra facultada para interponer el recurso verbal objeto de la presente acción, especialmente teniendo en consideración la aplicación supletoria que da la Ley Nº20.084 al Código Procesal Penal. Solicita que se declare la admisibilidad del recurso, ordenando su tramitación ante esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Carolina Martin Miguel, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, refiriendo que respecto del adolescente se establece un catálogo especial tanto de sanciones como regulación a través de la Ley Nº20.084, la cual no contempla lo dispuesto en el artículo 149, ya que los artículos 33 y 34 del estatuto fijado para la resp
Fundamentos
fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la Ley Nº20.253. Décimo: Que, por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el Ministerio Público que es materia del presente recurso resulta admisible. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, la que se deja sin efecto y
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje. Séptimo: Que de lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la Ley N°20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir. Octavo: Que, por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al ser imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley N°20.084. Noveno: Que, en el caso de rechazarse la medida cautelar de internación provisoria, desechando por medio de ello la petición expresa del Ministerio Público, sin duda alguna que se encuentra dentro de las hipótesis del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que los fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse d
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Fecha: uno de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3015-2025 RIT: 7003-2025 Ruc: 2501262303-0 Tribunal recurrido Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Emil Ibarra Sáez Abogado asesor del Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Tipo de Recurso: hecho Delito: Robo con violencia Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 7 y
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