10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/SEGUEL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno al undécimo, que se eliminan.  Y se tiene en su lugar y además, presente:  Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde una escritura pública de mutuo, parcelado en 240 cuotas, pagaderas mensualmente a partir de abril de 2013, pero que no fue pagado a partir de la cuota correspondiente al día 10 de octubre de 2018, data en que se produjo la mora. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 31 de enero de 2022.  Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 27 de julio de 2022, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho.  Sin embargo, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 10 de octubre de 2018 al 10 de julio de 2019, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de tres años que se establece en el artículo 2515 del Código Civil.  Tercero: Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y respecto de las referidas cuotas, con costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-755-2022, y en su lugar

Fallo

se declara, que se acoge la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, pero sólo en cuanto se le da lugar en forma parcial, declarándose prescritas la acción de cobro de las cuotas cuyo vencimiento se verifica del 10 de octubre de 2018 al 10 de julio de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor, con costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen, estuvo por acoger la excepción de prescripción en su integridad, y ello, porque en su entender, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aún cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades. Ello ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se haya redactado la cláusula en cuestión. De este modo, entre la fecha en que la obligación se hizo exigible, y la notificación de la demanda a la ejecutada, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, lo que conduce a acoger la excepción en análisis.  Regístrese y devuélvase.  Rol N.º 6800-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública el abogado don Luis Felipe Abogabir Said por el recurso. Santiago, 01 de octubre de 2025. Marcela Labra, relatora. Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 15: Téngase presente. Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno al undécimo, que se eliminan.  Y se tiene en su lugar y además, presente:  Prime

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