PAREDES/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-869-2025. (dyd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-869-2025. (dyd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal de la presentación de folio 1. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente n
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