1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTILLA/SERVINANA FACILITY SPA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-603-2024, se resolvió rechazar en procedimiento monitorio, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando, en forma principal, la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que, pese a que aparentemente la sentencia analizó toda la prueba rendida, ello no fue así. En efecto, el considerando quinto del

Fallo

fallo recurrido consigna un razonamiento erróneo en lo relativo a las transferencias bancarias, puesto que tales operaciones se realizaron mensualmente, aunque no en fecha fija, resultando arbitraria la conclusión del tribunal al respecto, porque es común que existan pagos de quincena, adelantos y otros similares, lo que no fue considerado por el tribunal. Además, sostiene que los pagos coinciden con el período en que duró la relación laboral, sólo que no se acompañaron los correspondientes al año 2022, lo que no obsta a que los adjuntados correspondan a la relación laboral vigente. Asimismo, cuestiona que la sentenciadora calificara la declaración de la testigo Glaiscary Vanesa Hernández Montilla como vaga e imprecisa, que los pantallazos de WhatsApp, todos fechados y con nombres, que darían cuenta de subordinación y dependencia de la demandante, fueran rechazados por el tribunal por ser parciales, indicando que se desconoce las personas que allí participan y su contexto. Segundo: En subsidio, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con su artículo 456, por haber infringido las reglas de la sana crítica, en particular, de las reglas de la lógica, en concreto, el principio de razón suficiente, al no considerar la prueba testimonial y documental de manera integral y conjunta. Afirma que bastaría con la declaración de la testigo Glaiscary Vanesa Hernández Montilla para esclarecer la existencia de una relación labora

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-603-2024, se resolvió rechazar en procedimiento monitorio, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido.

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