SIN INFORMACION

MORALES / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA / PLAN BASE 2025

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Morales Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el proceso de alza del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente alega que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues se basa en una comunicación genérica y carente de fundamentos específicos que justifiquen la procedencia y razonabilidad del aumento del 3,7% en el precio base de su plan de salud. Sostiene que, ante este reajuste, el afiliado sólo tiene tres opciones: mantener el plan actual de salud con el nuevo precio, cambiar su plan de salud por uno alternativo, o poner término al contrato de salud. Asimismo, manifiesta que si bien la recurrida cita la normativa legal que la habilitaría a implementar tales alzas, lo cierto es que no se fundamenta con claridad en ella los motivos por los cuales esta procede, señala razones genéricas y no justificadas sin explicar el porqué de dicha alza. Refiere que la carta de adecuación señala información de cada una de las variables que justificaría el alza aplicada, correspondientes a i) Variación anual del gasto por persona beneficiaria; ii) Variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; iii) Variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral; iv) Mayor costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones, y v) Variación anual del costo operacional. Ahora bien, respecto de cada una de las tres primeras variables, justifica el alza con cuadros, cifras y datos, que aparentemente evidencian el aumento que pretende aplicar la recurrida al precio base del plan para el presente año, sin embargo, con respecto a las medidas de contención de costos, las describe sin expresar de qué modo y magnitud éstas han impactado de manera efectiva y suficiente, a fin de que éstos no sean traspasados a los afiliados. De lo narrado, concluye que el grado de exigibilidad al que se le obliga a la recurrida con respecto a la información y justificación de sus actos, es de un nivel estricto e implica que los resultados de dicha información no sólo sean razonables y justificados, sino a todas luces comprensibles para sus afiliados y afiliadas de tal modo que, no sea necesaria ninguna otra aclaración o explicación más que la informada por la ISAPRE para que la comunicación se satisfaga. Así, la información aportada por la recurrida no es suficiente para dar cuenta del cumplimiento estricto del artículo 198 del DFL Nº1 del Ministerio de Salud, y de la senda jurisprudencia de la Corte Suprema, más aún cuando las reformas introducidas por la Ley 21.647, han ido en exclusivo beneficio de estas instituciones y en perjuicio directo de las personas afiliadas al sistema de salud privado, generando mayor incertidumbre en la ciudadanía. Citadas las normas constitucionales pertinentes, solicita tener por interpuesta la acción de protección en contra de la Isapre recurrida, y que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud el cual se encuentra expresado en UF; además, la restitución, en dinero, de

Fallo

fallo de la Excma. Corte suprema y el porcentaje comunicado al cotizante se encuentra justificado de conformidad a la ley. Finalmente, arguye que la adecuación comunicada al cotizante no supera el 3,7%, porcentaje de ajuste autorizado por la Superintendencia de Salud en Resolución Exenta IF/N°2549 de 17 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial del día 27 de marzo de 2025; motivo por el cual corresponde entender el ajuste del precio base del cotizante de autos, justificado para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la adecuación del precio base de su plan de salud, por estimar que carece de la debida justificación. A su turno, la recurrida solicita el rechazo del recurso, afirmando que su actuar se enmarca dentro de un procedimiento legal, cumpliendo con las exigencias normativas de comunicación y fundamentación. CUARTO: Que, el acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad o fundamentación suficiente, y es ilegal cuando no se atiene a las normas legales vigentes. QUINTO: Que, en el caso concreto, se ha acreditado que la ISAPRE recurrida actuó en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, habiendo aplicado y notificado el alza dentro del porcentaje máximo autorizado para el año 2025, autorizado expresamente por la Superintendencia de Salud mediante resolución fundada y motivada, lo que cumple con el requisito de razonabilidad y fundamentación objetiva para tales efectos. SEXTO: Que, la not

Texto Completo (Preview)

/jps Antofagasta, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Morales Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica