SIN INFORMACION

VALDESPINO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Susana Valdespino Guerrero, cubana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella, afectando las garantías constitucionales que se invocan en su presentación. Refiere que la recurrente, de nacionalidad cubana, fue beneficiaria de visa temporaria la que le permitía permanecer en Chile, para así luego poder solicitar Permanencia Definitiva, la cual también fue concedida. Agrega que el 17 de agosto de 2022 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, no ha recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida a la fecha, manteniéndose en un estado de preocupación e incertidumbre producto de lo anterior. Da cuenta del informe emitido por la Contraloría General de la República mediante Informe N° 718 / 2022 12 de mayo de 2023, donde se advierte la dilación en hasta 990 días de tramitación de solicitudes de residencia y la pérdida de información que dicho organismo tuvo entre el 12 de agosto al 25 de octubre, ambos del 2021. Señala que aquel actuar importa una conducta ilegal y arbitraria al desatender lo establecido en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y los deberes establecidos en ellas tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, así como, además, del plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada norma. Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud en un plazo no superior a 60 días, adoptándose las medidas que resulten necesarias, con costas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, consta informe evacuado por el Ministerio del Interior, el que señala que es el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en estos autos consiste en la demora, por parte de la autoridad recurrida, en emitir pronunciamiento respecto de la carta de nacionalización presentada por la recurrente en su oportunidad, cuestión que configura un atentado contra la garantía de igualdad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política y diversos principios que deben ser observados por la administración en la emisión de sus actos respectivos, en especial, aquellos que dicen relación con el de celeridad y conclusividad. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la solicitud en cuestión se encuentra en actual etapa de análisis, recopilando los antecedentes para que el Ministerio del Interior emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nacionalización requerida en estos autos, sin entregar mayores detalles respecto de las acciones efectuadas a dicho fines. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior señala que la solicitud del recurrente no se encuentra bajo su competencia al estar radicado el procedimiento ante el Servicio de Migraciones. Quinto: Que, así las cosas, esta Corte advierte la existencia de una solicitud en la que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar aquella, provocándose de ese modo una excesiva demora en la tramitación pertinente en atención a la fecha de su presentación, afectándose con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constituc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales se declara: I.- Que se acoge, la acción interpuesta por Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Susana Valdespino Guerrero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°564-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Susana Valdespino Guerrero, cubana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectu

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