SIN INFORMACION

ISTURIZ BLANCO ABRAHAM MOISES - FAJARDO ISTURI MOISES ANTONIO /CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Cecilia Acuña Núñez, en representación de Abraham Istúriz Blanco y Moisés Fajardo Istúriz, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 28 de agosto de 2025, pronunciada por la Cuarta Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, que en forma que califica de ilegal revocó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las personas en cuyo favor recurre. Explica que el 26 de agosto de 2025 se formalizó la investigación respecto de sus representados por dos hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación, oportunidad en que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, firma cada 15 días y arraigo nacional, decisión que fue impugnada verbalmente por el ente persecutor. Sostiene que en la vista de la causa el Ministerio Público argumentó que el tribunal a quo denegó la prisión preventiva fundado en el hecho de que no se contaba con la firma de las declaraciones de todas las víctimas, circunstancia que se modificó ya que tomó contacto con dos de las ofendidas a quienes les tomó declaración telefónica, ratificando los hechos y reconociendo a los imputados detenidos, haciendo alusión a que dos de ellos usaban en el momento de la detención poleras de color rojo. Refiere que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de oír a los intervinientes resolvió que: “Examinados los antecedentes y teniendo presente esta Corte que existiendo motivo plausible atendida la forma y circunstancia de comisión de los delitos de que se trata y el número de éstos, se revoca la resolución, con el voto en contra del Ministro (s) señor De la Noi quien estuvo por confirmar la antedicha resolución, estimando que no se encuentra, en este estadio procesal, suficientemente justificada las letras a y b del artículo 140 del Códig

Fundamentos

motivos plausibles para disponer dicha medida cautelar en contra de ambos, atendida la forma y circunstancias de comisión de los delitos de que se trata y el número de éstos. Entienden que no han cometido ilegalidad alguna en la decisión, al haber actuado en forma legal y con estricto apego al mérito de los antecedentes y a las normas contenidas en los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que doña Carolina Andrea Araya Hernández, jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 26 de agosto de 2025, en audiencia de formalización de la investigación, se decretaron las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del mismo código, letras a) -parcial-, c) -quincenal y d) nacional- respecto de los recurrentes. Indica que dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 28 de agosto de 2025. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el veintiocho de agosto pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso Corte Penal 4429-2025, que revocó la resolución apelada y en su lugar decidió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los amparados. Sexto: Que los antecedentes que constan en la tramitación del recurso permiten a esta Corte establecer que la resolución de veintiocho de agosto pasado, impugnada por esta vía, que decretó la prisión preventiva de las personas en cuyo favor se recurre, ha sido dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de un procedimiento contradictorio, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia y en uso de sus facultades legales, la que se encuentra fundada, decisión que, aunque el recurrente no comparta, no puede calificarse de ilegal. Séptimo: Que, no existiendo, en consecuencia, alguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, la presente acción constitucional no puede prosperar. Octavo: Que, además, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, infringiría la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la

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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Cecilia Acuña Núñez, en representación de Abraham Istúriz Blanco y Moisés Fajardo Istúriz, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 28 de agosto de 2025, pronunciada por la Cuarta Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, que en form

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