JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

OYANEDEL/FLOTA VERSCHAE S.A.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, RIT M-1470-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, correspondiente al Rol Laboral N°230-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la cual acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por doña Paulina Andrea Oyanedel Araya en contra de Flota Verschae S.A, y declara lo siguiente: “I.- Que, no se hace lugar a la excepción de finiquito intentada por la demandada. II. Que, se hace lugar a la demanda declarándose que el despido del que se hizo objeto a la actora el 25 de octubre del 2024, es injustificado, debiendo, en consecuencia, el demandado pagarle, el recargo legal dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo (30%): $2.333.936. III. Que, se hace igualmente lugar a la demanda en cuanto se ordena a la demandada pagar a la actora tras verificarse que su descuento resulta improcedente: a) Diferencia de indemnización por años de servicio derivada de descuento del aporte seguro de cesantía de la patronal: $1.293.987 IV.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del estatuto del trabajo, según corresponda. V.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas desde que ha resultado totalmente vencida, regulándose las personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia una vez practicada la liquidación”. En contra de la mencionada sentencia, recurre el abogado don Fernando Andrés Belmar Jara, por la parte demandada, esgrimiendo como causal de nulidad parcial de la sentencia aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por incurrir la sentencia en infracción de ley, siendo las normas infringidas los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, so

Fundamentos

considerando décimo, en su parte pertinente señala: “DECIMO: Que, en cuanto a la devolución del aporte patronal de seguro de cesantía: Que, conforme se prevé en los artículos 13 de la Ley N° 19.728, el empleador podrá deducir de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por éste al seguro de cesantía del trabajador, constituido por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, en el caso que se hubiera puesto término al contrato por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del estatuto del trabajo. Siendo lo anterior efectivo, tal descuento no es procedente, como resulta lógico concluir, si el dependiente, como en el caso de marras, hubiera interpuesto la demandada respectiva pretendiendo la declaración de improcedencia de tal causal y el tribunal, como ocurre en la especie, acoja tal acción, ello por cuanto en tal hipótesis y precisamente por haberse acogido la demanda, tal causal no concurre por lo que desaparece la condición según la que, la legislación permite hacer tal descuento. Así las cosas, la demanda será acogida en cuanto

Fallo

se declara que no procede el descuento por este concepto de la suma de $1.293.987 pesos que, según la carta de despido se procedió a descontar de la indemnización por años de servicio, que corresponde al saldo aporte empleador al seguro de cesantía, ordenándose, en consecuencia, como se dirá en lo resolutivo del fallo, pagar diferencia de indemnización por años de servicio derivada de descuento de aporte de empleador a seguro de cesantía por la suma indicada.” Oportunamente se procedió́ a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad la regulada por el artículo 477 in

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, RIT M-1470-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, correspondiente al Rol Laboral N°230-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la cual acoge la demanda de despido injustificado y cobro de p

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