LAURIS BRICEÑO MORALES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3, en representación de Lauris Margarita Briceño Morales, cédula de identidad venezolana N°23.409.799, venezolana, soltera, domiciliada en calle Bogotá N° 1562, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°24487299 De fecha 23 de octubre de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°24487299 De fecha 23 de octubre de 2024, notificada el 29 de noviembre del 2024, se ordena la expulsión de la amparada por haber ingresado por paso no habilitado, de acuerdo con el informe policial Nº234 de fecha 8 de febrero del 2021, el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile. Iniciando el procedimiento sancionatorio en su contra, otorgando un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, lo que no remitió por desconocimiento. Reconoce el ingreso por paso no habilitado, motivada por la búsqueda de mejores oportunidades. Es madre de dos hijos, ambos escolarizados, integrados socialmente y afiliados a Fonasa. Por su parte, mantiene contrato de trabajo indefinido, siendo el único sustento familiar, y no mantiene antecedentes penales. Por lo anterior, sostiene mantener inserción laboral, social, educacional y cultural en Antofagasta. Destaca que dedujo recurso de reclamación que recayó en el Rol 104-2024, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y confirmado por la Corte Suprema Rol 1190-2025, con voto disidente del ministro Simpértigue, quien consideró que debía ponderarse la maternidad y escolarización de los hijos para desestimar la expulsión. Hace presente nuevos antecedentes, específicamente informes psicológicos de sus hijos que acreditan trastorno de ansiedad generalizada derivado del temor a separación y expulsión de la madre. Expone las garantías vulneradas, y hace presente normativa internacional, el principio del interés superior del niño, y protección a la familia. Ha su juicio la medida adoptada es desproporcionada frente al arraigo y situación familiar. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2448729, restableciendo el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que la amparada Ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, informado mediante Parte Policial N°234, de fecha 8 de febrero del 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Indica que el 19 de agosto del 2024, se remite Oficio Ordinario N°71123837, notificado al correo de la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgando un plazo de 10 días hábiles para sus descargos, no presentando descargos ni antecedentes que acreditaran vínculos familiares o arraigo. De este modo, y teniendo presente que conforme al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, constituye una causal de carácter imperativa el ingresar al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, se le considera una infracción de tal gravedad que no es posible aceptar la permanencia del extranjero infractor en el territ
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°24487299 De fecha 23 de octubre de 2024, que ordena la expulsión del país de Lauris Margarita Briceño Morales, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los pro
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3, en representación de Lauris Margarita Briceño Morales, cédula de identidad venezolana N°23.409.799, venezolana, soltera, domiciliada en calle Bogotá N° 1562, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica