CIPRIANO BARRIA MALDONADO / EMPRESA ELECTRICA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A ( SAESA)
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cipriano Barría Maldonado, por sí, quién interpone acción de protección en contra de la Empresa Eléctrica Sociedad Austral de Electricidad S.A., por haberse negado a prestar electrificación en su casa habitación en base a los
Fundamentos
fundamentos que expone en su presentación. Indica que mediante Decreto Supremo N°246 del año 2007, la recurrida se adjudicó el proyecto de electrificación de varias zonas de la comuna de Puerto Varas, entre ellos, el de Cayutue, señalando que desde la instalación de los postes respectivos, hace más de 10 años, fue excluido de aquel servicio, no contando a la fecha con suministro de electricidad, afectando con ello las condiciones básicas de habitabilidad de su inmueble y teniendo presente que es una persona de 87 años de edad. Afirma que durante este tiempo ha efectuado diversos requerimientos a la empresa recurrida y a la Subsecretaría de Electricidad y Combustible, indicándose en toda ocasión que es de su cargo el costo de la instalación de 8 postes más el empalme a su hogar, que conforme a presupuesto efectuado en el año 2019, ascendía a la suma de $15.000.000 de pesos, cuestión que no está en condiciones económicas de cumplir. Indica, además, que aquel pago tampoco es procedente toda vez que la recurrida desvío el trazado e instalación de los postes de electrificación por un sector distinto al establecido en la norma, ya que originalmente debía pasar a orillas del camino rural, cuestión que no se cumplió en la especie. Agrega que el tendido eléctrico de alta tensión instalado por la recurrida pasa por una extensión considerable de terreno de su propiedad, sin que a la fecha se hubiera constituido servidumbre legal en su favor. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida otorgar el suministro de energía eléctrica y la instalación de la postación pertinente, así como también que proceda a regularizar la constitución de la servidumbre legal que pasa por su predio. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 11, consta informe evacuado por la recurrida Sociedad Austral de Electricidad S.A., refiriendo los antecedentes que regulan la generación, transmisión y distribución de electricidad en el país, ubicándose la informante dentro de esta última etapa al mantener la concesión de las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Indica que el recurrente mantiene un servicio eléctrico residencial bajo el N°10690471, el cual suministra un inmueble ubicado en calle Nevada N°366, departamento 201, comuna de Puerto Montt, no advirtiéndose ningún otro servicio a su nombre ni solicitudes ingresadas durante los últimos 5 años que se refieran a solicitudes de factibilidad de servicio eléctrico o conexión de instalaciones eléctricas, constando solamente un reclamo ingresado el 24 de enero de 2023 mediante plataforma web de SERNAC y que dice relación con hechos similares a los de la presente acción. En aquel sentido, señala que con fecha 03 de marzo de 2023, personal de SAESA acudió al sector donde presuntamente se encontraría la línea eléctrica objeto del reclamo y del presente recurso de protección pudiendo constatarse, según la estructura de referencia señalada por recurrente, que aquell
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Cipriano Barría Maldonado en contra de Empresa Eléctrica Sociedad Austral de Electricidad S.A. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°404-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Cipriano Barría Maldonado, por sí, quién interpone acción de protección en contra de la Empresa Eléctrica Sociedad Austral de Electricidad S.A., por haberse negado a prestar electrificación en su casa habitación en base a los fundamentos que expone en su presentación. Indica que mediante Decreto Supremo N°246 del año
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