1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LAGUNAS DELGADO CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1° Que, en estos autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4547-2021, el demandado apela a folios 123 y 134 en contra de la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, junto con su complementación a folio 129 de fecha seis de diciembre del mismo año, que acogiendo parcialmente la acción indemnizatoria, resolvió condenarlo, al pago de la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada una de las demandantes, doña Manuela Naiem Lagunas Delgado y doña Emilia Lirayen Lagunas Delgado, como víctimas por repercusión del daño moral provocado con ocasión, de las vejaciones que sufrió su padre, el Sr. Boris Osvaldo Lagunas León, en manos de agentes del Estado, cuyo reconocimiento como víctima de delitos de lesa humanidad se registra en el Informe Valech bajo el número 12.595. 2° Que en cuanto a los agravios señalados por el representante de la defensa fiscal, señala que en primer lugar, las demandantes no acreditaron la calidad de víctimas de violaciones a los derechos humanos que invocaron; luego en segundo término, indica que la sentencia acogió la demanda sin haber acreditado legalmente los daños y la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios que se demandaron, terminando sus alegaciones en lo referente al rechazo de la excepción de prescripción e improcedencia de las indemnizaciones dinerarias demandadas, por limitación de la justicia transicional y demás reparaciones a las víctimas. 3° Que, por su parte, a folio 118 del cuaderno principal, la demandante y recurrida, se alza en apelación, solicitando se confirme la referida sentencia, con declaración de aumentar el monto de indemnización a la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) para cada una de las actoras, como indemnización por el daño moral sufrido, más las costas de la causa.

Fundamentos

considerando primero y quinto, que en cuanto a la legitimación activa de las demandantes, y conforme a las condiciones del caso que se somete a estudio, ambas demandantes concurren en calidad de víctimas por repercusión, pues evidentemente y conforme la propia relación de los hechos contenidos en el libelo, no sufrieron menoscabo directo en relación a las infracciones denunciadas, pero conforme a los antecedentes del proceso y pruebas acompañadas por las actoras, no cabe duda que, atendida la calidad de familiares directas de la víctima -hijas, conforme certificados que adjuntan-, ambas gozarían de legitimación activa para enderezar la acción en los términos en que lo han hecho, máxime, cuando en autos no consta que el Sr. Lagunas haya accionado en contra del Estado de Chile, lo que reafirma el presupuesto sostenido y de allí que la primera excepción levantada por la defensa fiscal, respecto de la calidad de víctima de las actoras, fue rechazada por el tribunal de primera instancia. En este punto, si bien estos sentenciadores, reconocen que la extensión de las personas a quienes se debe indemnizar con ocasión de los actos de agentes del Estado, no puede ser indefinida, se estima que la cuestión se reduce a un problema de prueba, tal como lo expresó la Segunda Sala de nuestra Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol 82.318-2021, de fecha 29 de agosto de 2023, en cuyo considerando 34, al resolver la casación en el fondo en su aspecto civil, se señala que es la actividad probatoria de las partes donde se determinará el límite, de si una persona ha sufrido un perjuicio y la entidad de éste, y que en efecto, desde un prisma puramente lógico, los parientes más cercanos - entre los que se encuentran por cierto los hijos- sufren sin duda, directamente dolor y aflicción a raíz de la detención ilegal y tortura padecida por un familiar cuyas consecuencias duraderas que en su comportamiento se pudieran alojar, provocan aflicción que constituye un daño inmaterial susceptible de ser indemnizado. 6° Que para resolver la segunda cuestión planteada por la demandada, en torno a la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios que se demandaron, señala el tribunal en el considerando décimo de la sentencia que respecto del menoscabo experimentado por las actoras, que daría lugar a las partidas indemnizatorias pretendidas, éstas se han fundado en el Informe Biopsicosocial acompañado a folio 86 de primera instancia, emitido por doña Tamara Tapia Z. Psicóloga del Programa Prais, cuyo informe concluye que: “Tanto Emilia Lagunas como Manuela Lagunas presentan daño transgeneracional, el que ha impactado varias áreas de su vida, desde la niñez, pasando por secuelas a nivel identitario y relacional. Su salud mental ha sido afectada presentando sintomatología ansiosa y estados anímicos descendidos, así como dificultades a nivel de relaciones interpersonales y en sus relaciones afectivas”. Agrega la sentencia, que en refuerzo de lo anterior, también se acompa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Constitución Política de la República; artículo 4º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, junto a su complementación de fecha seis de diciembre del mismo año, dictada en causa Rol C-4547-2021, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, apelada por el Fisco de Chile a folio 123 y 134 y por la parte demandante a folio 118. Que habiendo sido confirmadas las pretensiones parcialmente acogidas de ambas partes, no se les condena en costas. Redacción del abogado integrante don Saúl Andrés Quiroz Bedoya. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 702-2024 Civil. No firma la Ministra Sra. de Orúe, por encontrarse con su feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1° Que, en estos autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4547-2021, el demandado apela a folios 123 y 134 en contra de la sentencia de fecha once de sep

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