LOUIS FRANDELIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 de la carpeta electrónica correspondiente a la causa Rol 824-2025 de la Corte de Apelaciones de Iquique compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de Frandelin Louis, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.195.565-2, domiciliado para estos efectos en Los Jazmines N°2890, Iquique, Región de Tarapacá, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por la actora el 3 de julio de 2023. Señaló que solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agregó que, de obtener la visa, podrá pedir la reunificación familiar con su madre. Pidió se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable. Acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1.- Cédula de identidad para extranjeros. 2.- Comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva. A folio 2 de la misma carpeta electrónica se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio 6 la recurrida evacuó informe y presentó excepción de incompetencia, dando cuenta de que el domicilio registrado por el extranjero en el sistema es Casamar N°1006, depto. 1, Ancud, Región de Los Lagos. Respecto del fondo, reconoció en lo pertinente al recurso, que el 3 de julio de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 69654270. Refiere que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución. Refiere los artículos 38 y 45 de la Ley N°21.325 que dan cuenta que las soli
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente el 21 de mayo de 2023, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que se establece para la actuación de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso de autos, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, de los mismos antecedentes se desprende que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Cuarto: Que así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud de forma excesiva, tornándose de este modo ilegal sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente que lo justifique, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un año desde que se ingresara la petición por parte del actor. Por otro lado, la omisión en la que se incurre resulta vulneratoria a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto importa que ha sido el recurrente discriminado en relación con otros interesados que, en situación jurídica idéntica han recibido una decisión terminal pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se acoge sin costas la acción de protección interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Frandelin Louis, ya individualizados, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 553-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 de la carpeta electrónica correspondiente a la causa Rol 824-2025 de la Corte de Apelaciones de Iquique compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de Frandelin Louis, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.195.565-2, domiciliado p
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