2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ CON VITAMINA HOLDING SPA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3837-2023, se rechazó íntegramente la demanda de reconocimiento de relación laboral, fuero laboral, de reincorporación o pago de prestaciones laborales. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, esgrime la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley referida a los artículos 7, 8 y 9 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que el sentenciador se ha limitado a señalar que ha apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero sin realizar el examen analítico que exigen las normas citadas. Sostiene que la sentencia recurrida no considera elementos fundamentales, tanto desde la perspectiva de la experiencia del sentenciador en materia laboral, como de los conocimientos científicos y principios de la lógica. Argumenta que, particularmente respecto del considerando quinto de la sentencia, que se refiere a cómo se materializa el vínculo de subordinación o dependencia a través de diversas manifestaciones concretas, el tribunal no ha considerado ni ponderado las pruebas presentadas por la demandante que darían cuenta de elementos propios de una relación laboral. Señala específicamente que no se habrían valorado elementos como los grupos de WhatsApp, correos electrónicos, declaración del testigo de su parte, entre otros, que evidenciarían la existencia de elementos propios de una relación laboral en los términos indicados en el mismo considerando quinto del

Fallo

fallo recurrido. Sostiene que, si el sentenciador hubiere analizado el conjunto de la prueba, ponderándola conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando la lógica más elemental o incluso el sentido común, habría llegado a la conclusión que era evidente la existencia de una relación laboral. Afirma que el sentenciador dejó de apreciar la prueba que da cuenta de claros indicios de laboralidad, utilizando más bien el sistema de libre convicción al señalar que, a su juicio, no se logró convicción respecto a la existencia del vínculo laboral, basándose en conclusiones subjetivas. En consecuencia, estima infringido el principio de razón suficiente. Manifiesta que el vicio manifiesto en que habría incurrido el tribunal al pronunciar la sentencia, al haber efectuado una errada apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que lo llevó a concluir equivocadamente que no existió un vínculo laboral, rechazando la acción deducida. Segundo: En subsidio de la causal anterior, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando las disposiciones legales infringidas de los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Argumenta que el considerando cuarto de la sentencia recurrida se refiere al artículo 7 del Código del Trabajo, indicando de su definición los e

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3837-2023, se rechazó íntegramente la demanda de reconocimiento de relación laboral, fuero laboral, de reincorporación o pago de prestaciones laborales. Contra este fallo, la parte demandante int

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