RAZAZI/TESOREIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 22 de agosto de 2025, comparece Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N°17.710.924-K, domiciliado en Calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación convencional de Andrés Razazi Kauak, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N°8.442.629-6, domiciliado en Calle O´Higgins Nro. 580, Oficina 8 de la ciudad y comuna de Osorno, en autos sobre Rol Expediente 10.906-2025, de la Tesorería Provincial de Osorno, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2025 en los autos ya indicados, en cuanto resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 2 de agosto de 2025 en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de julio del mismo año, que resolvió rechazar la excepción perentoria de prescripción extintiva que fuera interpuesta. Expone, entre otros antecedentes, que fue requerido de pago con fecha 7 de julio de 2025, por una deuda por concepto de impuesto global complementario, ante la cual opuso la excepción de prescripción extintiva con fecha 11 de julio del mismo año, rechazando el Juez Sustanciador acogerla a tramitación, previo informe jurídico del apoderado de la Tesorería General de la República. Alega que la resolución impugnada es contraria a derecho, toda vez que en la materia de autos son aplicables las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, solicitando que esta Corte de Apelaciones se declare competente para conocer del recurso de apelación interpuesta, ordenando a la recurrida a remitir todos los antecedentes para el conocimiento y fallo del recurso, con costas. 2°) Que, con fecha 1 de septiembre de 2025, evacúa informe Yasmín Del Río Lobos, Tesorera (S) Provincial de la Tesorería Provincial de Osorno, Jueza Sustanciadora. Junto con ratificar los antecedentes de la causa indicada en el recurso, señala que el derecho procesal, p
Fallo
fallo del recurso, con costas. 2°) Que, con fecha 1 de septiembre de 2025, evacúa informe Yasmín Del Río Lobos, Tesorera (S) Provincial de la Tesorería Provincial de Osorno, Jueza Sustanciadora. Junto con ratificar los antecedentes de la causa indicada en el recurso, señala que el derecho procesal, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente les concede. Agrega que en el caso de autos no existe norma expresa que determine la procedencia del recurso de apelación, toda vez que el procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos tiene normas propias en el Título V del Libro III del Código Tributario, las que no contemplan la vía de impugnación jurisdiccional solicitada por el recurrente, en relación a las resoluciones pronunciadas por el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, sin perjuicio de los derechos que le asisten y que puede hacer valer ante el Tribunal Ordinario correspondiente. Solicita que se tenga por evacuado el informe y, en definitiva, que se rechace el recurso de hecho interpuesto. 3°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería
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Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 22 de agosto de 2025, comparece Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N°17.710.924-K, domiciliado en Calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación convencional de Andrés Razazi Kauak, chileno, abogado, casado, cédula nacional de id
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