ANDREA ALEJANDRA VALENZUELA LÓPEZ /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de Andrea Valenzuela López y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quintero, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Decreto Alcaldicio N°6828 de 28 de noviembre de 2024 que prorrogó la contrata de la recurrente hasta el 31 de marzo de 2025, así como la omisión de pronunciamiento sobre la renovación de su contrata para el resto del año 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente se desempeñó en la Municipalidad desde el 1 de agosto de 2019 en calidad de contrata. Agrega que, desde que comenzó su calificación siempre fue calificada en lista N°1 con una nota muy cercana al máximo matemático. Indica que, el 28 de noviembre de 2024 se dictó el Decreto Alcaldicio N°6828 resolvió prorrogar su contrata hasta el 31 de marzo de 2025, señalando en su
Fundamentos
considerando 8° que debido a un error involuntario y falta de precisión en la elaboración de los actos administrativos que se refieren a la prórroga y no renovación de los funcionarios a contrata, se ha ocasionado una vulneración del interés específico de la autoridad emisora y a los funcionarios involucrados, toda vez que estos ven mermadas sus expectativas de continuidad laboral. Manifiesta que, en abril de 2025 realizó una presentación ante Contraloría General de la República, fundada en que a la fecha no había tenido noticia del Municipio, a pesar de que la amparaba el principio de confianza legítima. Refiere que, el 2 de junio de 2025 la Contraloría resolvió, según resolución exenta N°E90124/2025, que se abstenía de pronunciarse sobre este reclamo, quedando en consecuencia firme el acto administrativo y la omisión de la recurrida en relación a la prórroga de su contrata. Argumenta que, el decreto basal impugnado y la omisión posterior de la Ilustre Municipalidad de Quintero desconocen el principio de confianza legítima, toda vez que su vínculo con ésta comenzó en agosto de 2019, debiendo aplicarse los requisitos que ha exigido la Excma. Corte Suprema al efecto. Asevera que, la arbitrariedad resulta evidente por la ausencia de fundamento racional del decreto basal como de la omisión. Afirma que, la fundamentación de la desvinculación no se origina en la necesidad del servicio ya que las funciones siguen siendo necesarias. Alega que, la resolución que dispone el término anticipado de la contrata de la funcionaria toma como argumentos conceptos vagos e imprecisos, por lo que su despido concretado por medio de una falta de prórroga y término de la contrata, deviene en discriminatorio. Concluye solicitando que se ordene su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. A folio 14, evacúa informe Samuel Cabrera Sepúlveda, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quintero. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto fue presentada fuera del plazo legal contemplado en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Manifiesta que, la pretensión de la recurrente se dirige a impugnar el Decreto Alcaldicio N°6828 de 29 de noviembre de 2024 el cual fue notificado a la recurrente por medio de carta certificada N°527 recepcionada en la misma fecha en la oficina de Correos de Chile. Argumenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, la recurrente se entendió válidamente notificada el 4 de diciembre de 2024. Asevera que, la actora contaba con un plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación del Decreto Alcaldicio N°6828/2025 para reclamar ante la Contraloría General de la República, y de esta manera, lograr la efectiva interrupción del plazo para interponer una eventual acción jurisdiccional posteriormente. Sostiene que, la recurrente pudo interponer el reclamo de ilegalidad ante el órgano de control hasta el 18 de diciembre de 2024, sin embargo, recién lo interpuso 1 de abril del año 2025, esto es, fuera del plazo legal, por lo que no tiene la virtud de interrumpir al plazo para la interposición de la acción constitucional de protección. En cuanto al fondo, sostiene que el correcto y legal proceder de la recurrida se encuentra en el Decreto Alcaldicio N°6828/2025, el cual contiene todos y cada uno de los elementos de hecho y fundamentos de derecho que requieren los actos administrativos emanados de la Administración del Estado. Adiciona que, el referido acto administrativo expone detalladamente los fundamentos que m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de Andrea Valenzuela López y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quintero, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Decreto Alcaldicio N°6828 de 28 de noviembre de 2024 que prorrogó la contrata de la re
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