1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LARRAÍN/INSPECCIÓN COMUNAL PROVIDENCIA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-627-2023, en procedimiento del artículo 503 del Código del Trabajo, se rechazó el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución N° 1725/2023/26 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco de 27 de septiembre de 2023, que aplicó una multa de 32 unidades tributarias mensuales. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal principal fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 76, 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, y artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880. En subsidio, deduce la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de normas constitucionales en relación con los artículos 19 numeral 3°, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y al artículo 420 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo referida a la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 76 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del mismo cuerpo legal, y los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley 19.880. Sostiene que el

Fallo

fallo incurrió en una infracción manifiesta de ley al reconocer expresamente la existencia de un error de derecho en la resolución de multa, pese a lo cual mantiene su eficacia. Específicamente, en el considerando tercero de la sentencia, la jueza reconoció que existe un error de derecho "en cuanto a la subsunción de los hechos constatados en la norma sancionatoria", señalando textualmente que "no puede sostener el fiscalizador que habría una infracción al artículo 10, porque eso importaría que no se estableció ningún tipo de jornada laboral o que no se hizo mención a que la misma se cumpliría en virtud de un sistema de turno, lo cual no se condice con la Cláusula Segunda del contrato de trabajo. Así, la norma resulta inocua para sancionar los hechos constatados por el fiscalizador". Además, la sentenciadora estableció que "No se advierte cómo puede infringirse lo previsto en el artículo 7 en cuanto se regula cuál es un contrato de trabajo en relación a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el primero a pagar por dichos servicios. No se ha cuestionado que el trabajador singularizado en la resolución de multa no preste servicios personales, no se le haya otorgado el trabajo convenido o que no se le hayan pagado las remuneraciones por la prestación de dichos servicios, motivo por el cual también se advierte una falta de congruencia entre los hechos constatados y la norma que se presume infringida." Sustenta que la resolución de multa constituye un acto

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-627-2023, en procedimiento del artículo 503 del Código del Trabajo, se rechazó el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución N° 1725/2023/26 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacab

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