CARO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 10 de abril del año en curso, comparece el abogado Arturo Salinas Layana, en representación de don Moises Rigoberto Caro Vidal, domiciliado en Coihuín Bajo sin número, comuna de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Los Lagos, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal y arbitraria, consistente en no haber eliminado del Registro de Anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”, los antecedentes y/o anotaciones del recurrente, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y Garantías Constitucionales que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 19 N°2. Explica que, con el objeto de eliminar todos los antecedentes de su representado en el Registro de Anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”, con fecha 03 de febrero del presente año se dirigió al Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Puerto Montt en donde hizo la solicitud respectiva y pagó los derechos correspondientes al caso, y el funcionario público que lo atendió le dijo que debía esperar un plazo de 30 días hábiles, y luego de ese plazo tenía que sacar el certificado de la hoja del vida del conductor de su representado y ahí ya no vendrían los antecedentes de sus anotaciones, pues se habrían eliminado. Sin embargo, refiere que el día 8 de abril el actor le envió su hoja de vida del conductor, y sólo se eliminó una anotación de causa Proceso Número 10553 del año 2016, tramitada en el 3° Juzgado de Policial Local de Puerto Montt, pero los otros antecedentes o anotaciones no fueron eliminados, cuales son: 1.- Denegación de licencia de conductor por no reunir los requisitos necesarios de idoneidad moral. Fecha de la anotación 12 d
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en el caso de autos, ha interpuesto recurso de protección el abogado don Arturo Salinas en representación de don Moises Rigoberto Caro Vidal, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación fundado en el acto, que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en no haber eliminado del Registro de Anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”, las siguientes anotaciones: 1.- Denegación de licencia de conductor por no reunir los requisitos necesarios de idoneidad moral. Fecha de la anotación 12 de agosto 2022. 2.- Restricción de licencia. Fecha de la anotación 03 de abril 2023. 3.- Causa Número 6.405/2016, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves. Fecha de la anotación 01 de diciembre de 2016. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación sostiene que no ha existido una actuación ilegal y/o arbitraria por parte de ese Servicio, toda vez que se ha dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en la normativa, actuando en el marco de su competencia, y al ser informada la denegación de una licencia de conducir se procedió a anotarla en el correspondiente Registro. Agrega que la Ley del Tránsito no prevé la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados por la vía administrativa salvo exista un error notorio o manifiesto, cual no es el caso, debiendo el actor solicitar la eliminación conforme lo establecido en el inciso 4° del artículo 217 de la Ley de Tránsito. Niega vulneración de garantías fundamentales, y pide el rechazo del recurs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado don Arturo Salinas Layana, en representación de don Moisés Rigoberto Caro Vidal, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido emitir los certificados de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del interesado, sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N°18.216 y 21 de la Ley N°19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, y aquellas anotaciones referidas en el motivo cuarto numeral 3) precedente, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Rol Protección 397-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 10 de abril del año en curso, comparece el abogado Arturo Salinas Layana, en representación de don Moises Rigoberto Caro Vidal, domiciliado en Coihuín Bajo sin número, comuna de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Los Lagos,
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