FREITES/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Adriana del Valle Freites Sánchez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°0352426682 con domicilio en Caupolicán 1398 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente dentro de un plazo no mayor a 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Ministerio del Interior, evacuó el informe al tenor del recurso interpuesto, pidiendo su rechazo con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad venezolana, ingresó al país eludiendo el control migratorio, por la difícil situación económica y política de su país y con fecha 11 de enero de 2022 pidió regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública (sic) sin que hasta la fecha haya recibido comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, pues desde la solicitud efectuada con fecha 11 de enero de 2022 hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente tres años, seis meses y dieciocho días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional y tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura lo que también ha sido abordada por la jurisprudencia nacional en la causa que cita. Luego se refirió a la ausencia de un procedimiento reglado, refiriéndose latamente a la aplicación del artículo 27 precitado. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud del actor dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Vicente Ferreti Villar, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción consti
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Adriana del Valle Freites Sánchez, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre la petición de regularización extraordinaria de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 1451-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Adriana del Valle Freites Sánchez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°0352426682 con domicilio en Caupolicán 1398 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interior, p
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