Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

GARÍN/FÁBRICA DE CALZADOS GINO S.A.

Rol

J-198-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 12 de agosto de 2023, comparece Yessica Yannina Garín Sanhueza, cesante, con domicilio en Calle 1, Villa Pradera 2 N°80, Chiguayante, representada por el abogado Carlos Mondaca Cantero quien dedujo demanda ejecutiva en contra de la ex empleadora Fábrica de Calzados GINO S.A., representada por Juan de Dios Quezada Nova, ambos domiciliados en calle Avda. Pdte Jorge Alessandri Rodríguez N°3177, Local C-115, Concepción. Fundamenta la demanda en que con fecha 31 de julio de 2023, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo, fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándosele una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $778.656 e indemnización por años de servicios por la suma de $5.450.592, arrojando un total de $6.229.248. Afirma, a renglón seguido, que como al momento de su despido no se le efectúo pago alguno por los conceptos ofrecidos en la carta de comunicación de despido y tampoco dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo, plazo establecido en la ley para el pago, es totalmente procedente el ejercicio de esta acción, por lo que siendo la deuda actualmente exigible, líquida, no prescrita y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al numeral 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, es procedente el cobro ejecutivo de dichos montos, a través de este procedimiento y Tribunal. Tras fundar en derecho su libelo, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se acoja a tramitación y aceptándola, se ordene despachar el respectivo mandamiento de embargo y ejecución por la suma total de $6.229.248, más sus respectivos reajustes e intereses, desde el día de la mora o desde el que el tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir ade

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de agosto de 2023, comparece Yessica Yannina Garín Sanhueza, representada por el abogado Carlos Mondaca Cantero, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de su empleadora Fábrica de Calzados GINO S.A., fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cabal pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece el abogado Roberto Bonnefoy Muñoz, en representación de la demandada ejecutiva, y opuso a la ejecución la excepción de pago parcial de la deuda, en virtud de la imputación dispuesta por el artículo 13 de la Ley 19.728, de la suma de $355.057, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó lo siguientes documentos bajo apercibimiento legal, no objetados de contrario: a) Certificado saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, emitido electrónicamente el día 27 de julio de 2023 por AFC Chile; b) Carta aviso de término de contrato, de 31 de julio de 2023; c) Anexo de contrato de 1 de marzo de 2023, suscrito por las partes del juicio, en el cual dejan constancia de sus correos electrónicos; d) Impresión de correo electrónico de 9 de agosto de 2023 remitido desde la casilla pherrera@gino.cl; e) Impresión de captura de pantalla de un teléfono celular, fechado el segundo de los mensajes remitidos por whatsapp sin constancia de contestación, el día 8 de agosto; f) Copia de proyecto de finiquito suscrito sólo por el empleador; f) Imagen fotostática de un cheque nominativo de fecha 8 de agosto de 2023, a favor de la ejecutante, girado por la ejecutada desde su cuenta del Banco Santander, por la suma de $6.308.340; g) Impresión de correo electrónico de 16 de agosto de 2023, remitido _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MXCGXXEVGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl mailto:pherrera@gino.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE desde la casilla pherrera@gino.cl, para Yessica Garín; y h) Copia de finiquito suscrito por la ejecutada y la trabajadora Alister Torres Retamal, autorizada la firma de esta última por notario público de Temuco, el día 16 de agost

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, tener por opuesta excepción de pago parcial, admitirla a tramitación, para en definitiva acogerla, con costas. Evacuando el traslado conferido respecto del incremento demandado con fecha 11 de septiembre de 2023, solicita su rechazo o en subsidio, se incremente en un 1%. Sustenta esta petición, en síntesis, en haber cumplido con su obligación legal como empleador, a saber, la establecida en el artículo 177 inciso 1 del Código del Trabajo, de poner a disposición de la actora el finiquito dentro de plazo legal de diez días hábiles contados desde la separación, para lo cual, de acuerdo al procedimiento administrativo instaurado para regiones, éste estaría en la notaría para su firma el día 11 de agosto, haciendo hincapié en los intentos por contactar a la ejecutante, tanto por correo electrónico como por mensajería whatsapp y telefónicamente, todos infructuosos, percatándose que incluso había sido bloqueada por la ejecutante, contraponiendo la conducta de aquella a la de otro trabajador que sí suscribió el finiquito. Como corolario de sus alegaciones sostiene que si bien se sanciona el no pago de las indemnizaciones por parte de un empleador, no se puede sancionar a uno que ha cumplido dentro de plazo legal con poner a disposición del trabajador su finiquito y proceder al pago de los haberes adeudados, si ello no se lleva a cabo por la negativa del trabajador, por lo que la actora no puede pretender aprovecharse de su

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 12 de agosto de 2023, comparece Yessica Yannina Garín Sanhueza, cesante, con domicilio en Calle 1, Villa Pradera 2 N°80, Chiguayante, representada por el abogado Carlos Mondaca Cantero quien dedujo demanda ejecutiva en con

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