ANA MARIA TORRES MERLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Ana María Torres Merlano, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa. Expone que mediante Resolución Exenta N°25432164 de fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco se rechazó la solicitud de residencia temporal de su representada y, adicionalmente, se dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días, lo que estima vulnera su libertad personal y seguridad individual, atendido su arraigo familiar y social en Chile, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene la tramitación de su solicitud de residencia. Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta, quien solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se funda en que doña Ana María Torres Merlano, de nacionalidad colombiana, obtuvo residencia temporal vigente hasta el veinte de marzo de dos mil veintitrés, y con fecha treinta de abril de ese mismo año solicitó residencia definitiva bajo el N°63785703. Expone que, notificada para subsanar antecedentes vinculados al pago de la multa por residencia irregular, la autoridad administrativa igualmente emitió la Resolución Exenta N°25432164 de fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, rechazando su solicitud de residencia temporal y ordenando su abandono del país en treinta días. Refiere además que actualmente vive en Antofagasta junto a su hijo de dos años, de nacionalidad chilena, y su conviviente civil, con quienes mantiene un núcleo familiar consolidado, estimando la medida desproporcionada e ilegal, pues amenaza su libertad ambulatoria y afecta directamente su arraigo familiar y social SEGUNDO: Que informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente ingresó al país en dos mil dieciséis en calidad de turista, accediendo posteriormente a un permiso de residencia temporal que expiró en marzo de dos mil veintitrés. Indica que, al solicitar una nueva residencia, la extranjera no acompañó ni pagó la multa correspondiente por los días de permanencia irregular, a pesar de haber sido expresamente requerida para ello, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°25432164, se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del territorio nacional. Precisa que la decisión se dictó dentro de las atribuciones legales, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que obliga a rechazar solicitudes que no cumplan con los requisitos, y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo, de carácter voluntario y no equivalente a una expulsión.
Fallo
Por estas razones sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, en la especie, lo que se pretende por medio de esta acción constitucional de urgencia es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25432164 de fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de treinta días. QUINTO: Que, en cuanto al examen de legalidad del acto impugnado, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, al conocer la solicitud de residencia temporal de la amparad
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Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Ana María Torres Merlano, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa. Expone que mediante Re
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